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Documento BOE-A-1976-8868

Real Decreto 925/1976, de 9 de abril, por el que se modifican las posiciones arancelarias 73.15-E-7-a (flejes) y 73.15-E-8-a (chapas).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1976, páginas 8435 a 8435 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8868

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar las posiciones arancelarias setenta y tres punto quince-E-siete-a y setenta y tres punto quince-E-ocho-a.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
73.15-E-7 Flejes:  
a) Laminados en caliente:  
I. Los definidos en la nota complementaria 8 f):  
 a. Con un grueso igual o superior a 9 mm. Libre.
 b. Con un grueso inferior a 9 mm. 15 %
II. Los demás:  
 a. Con un grueso igual o superior a 9 mm. 15 %
 b. Con un grueso inferior a 9 mm. 15 %
73.15-E-8 Chapas:  
a) Laminadas en caliente:  
I. Las definidas en la nota complementaria 8 f):  
 a. Con un grueso igual o superior a 9 mm. Libre.
 b. Con un grueso inferior a 9 mm. 15 %
II. Las demás:  
 a. Con un grueso igual o superior a 9 mm. 15 %
 b. Con un grueso inferior a 9 mm. 15 %
Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 30/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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