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Documento BOE-A-1976-899

Orden de 10 de noviembre de 1975 por la que se dispone la aprobación de la Norma Nacional Metrológica y Técnica de Instrumentos de Pesar de Funcionamiento no Automático.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1976, páginas 904 a 916 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-899

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

A propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y previa consideración de la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional, se aprueba la presente Norma Nacional Metrológica y Técnica de Instrumentos de Pesar de Funcionamiento no Automático, basada en las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal números 3 y 28, ratificadas por la III y IV Conferencias generales, respectivamente, de la citada Organización Internacional, a la que España está adherida.

TERMINOLOGÍA

A. DEFINICIONES GENERALES

1. Pesaje.

Determinación del valor de la masa de un cuerpo.

2. Instrumentos de pesaje.

Instrumentos de medida que sirven para determinar el valor de la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo.

También pueden servir para determinar otras magnitudes, cantidades o atributos en función de la masa.

En el texto los instrumentos de pesaje se designarán abreviadamente por el término «instrumentos».

2.1. Clasificación de los instrumentos.

2.1.1. Por la naturaleza de su funcionamiento:

‒ Instrumentos de funcionamiento automático.

Instrumentos que realizan la operación del pesaje sin exigir la intervención de un operador, desarrollando un proceso automático característico del instrumento.

‒ Instrumentos de funcionamiento no automático.

Instrumentos que necesitan la intervención de un operador en el transcurso de la pesada, principalmente para la colocación de las cargas en el receptor de carga del instrumento, para su evacuación, así como para la determinación del resultado.

2.1.2. Según el género de su indicación:

‒ Instrumentos no graduados.

Instrumentos que no llevan escala cifrada en unidades de masa.

‒ Instrumentos graduados.

Instrumentos que permiten la lectura directa del resultado total o parcial de la pesada.

2.1.3. Según el modo de obtención del equilibrio:

‒ Instrumentos de equilibrio no automático.

Instrumentos en los que la posición de equilibrio es obtenida enteramente por el operador.

‒ Instrumentos de equilibrio automático.

Instrumentos en los que la posición de equilibrio se obtiene sin la intervención del operador.

‒ Instrumentos de equilibrio semiautomático.

Instrumentos en los que el operador no interviene más que fuera de un determinado campo, llamado campo de indicación o impresión automático, para restablecer la posibilidad de equilibrio automático.

B. CONSTITUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE

1. Dispositivo receptor de carga.

Parte del instrumento destinada a recibir la carga.

2. Dispositivo transmisor de carga.

Parte del instrumento que sirve para transmitir al dispositivo equilibrador, sin reducción o con reducción en una relación dada, la fuerza debida a la carga que actúa sobre el dispositivo receptor de carga.

3. Dispositivo medidor de carga.

Parte del instrumento que sirve para medir la masa de la carga por medio de un dispositivo equilibrador de carga y de un dispositivo indicador.

El resultado de la medición se obtiene por uno o varios de los medios siguientes:

‒ Valor de las pesas legales colocadas sobre el dispositivo receptor de pesas, teniendo en cuenta la relación de reducción de carga.

‒ Lectura sobre un dispositivo indicador.

‒ Documento suministrado por un dispositivo impresor.

3.1. Dispositivo receptor de pesas.

Parte del dispositivo medidor de carga destinado a recibir las pesas legales cuando el equilibrado se efectúa total o parcialmente por medio de pesas.

3.2. Dispositivo equilibrador de carga.

Parte del dispositivo medidor de carga que sirve para equilibrar la fuerza, eventualmente reducida, que resulta de la carga.

3.3. Dispositivo impresor.

Parte del dispositivo medidor de carga que imprime el resultado de la pesada.

3.4. Dispositivo indicador.

Parte del dispositivo medidor de carga sobre el que se efectúa la lectura directa del resultado de la pesada.

3.4.1. Órgano indicador.

Órgano que realiza dos funciones: La indicación del equilibrio y la indicación del resultado.

Los índices correspondientes a estas indicaciones pueden confundirse o ser distintos: índice de equilibrio e índice de lectura.

3.4.1.1. Instrumentos con varias posiciones de equilibrio.

Estos instrumentos llevan un índice que sirve a la vez para la indicación del equilibrio y para la indicación del resultado.

3.4.1.2. Instrumentos con una sola posición de equilibrio (o instrumentos de cero).

Estos instrumentos llevan un índice de indicación del equilibrio (llamado de cero); algunos de ellos llevan además uno o varios índices de equilibrio distintos.

3.4.2. Señales.

Trazos o muescas que constituyen los escalones de las escalas continuas.

Los números que forman las escalas numéricas también se consideran señales.

3.4.3. Base de la escala.

Línea materializada o no que une los puntos medios de las señales más cortas de la escala y que sigue la trayectoria del órgano indicador.

3.4.4. Cuadrantes.

3.4.4.1. Cuadrante rectilíneo.

Cuadrante que lleva una escala rectilínea.

3.4.4.2. Cuadrante en «abanico».

Cuadrante que lleva una escala circular, cuyo ángulo en el centro es inferior a 180°.

3.4.4.3. Cuadrante circular con «una vuelta de aguja».

Cuadrante que lleva una escala circular cuyo ángulo en el centro es igual o superior a 180°, y es recorrida por la aguja: una sola vez, si el alcance de indicación automático es igual al alcance máximo; varias veces, si el alcance de indicación automático es inferior al alcance máximo (la aguja vuelve a cero cada vez que llega al alcance de indicación automático).

3.4.4.4. Cuadrante con «varias vueltas de aguja».

Cuadrante que lleva una escala circular que cubre toda la circunferencia y es recorrida, sin discontinuidad, varias veces por la aguja para llegar al alcance máximo.

3.5. Dispositivo de desplazamiento del campo de indicación o de impresión.

Dispositivo maniobrable incorporado a los instrumentos de equilibrio semiautomático, que permite pesar, hasta el alcance máximo, cargas superiores al campo de indicación o de impresión automático.

C. CARACTERÍSTICAS METROLÓGICAS DE LOS INSTRUMENTOS

1. Capacidad de pesaje.

1.1. Alcance máximo (Max).

Capacidad máxima de pesaje, sin tener en cuenta la capacidad aditiva de tara.

1.2. Alcance mínimo (Min).

Valor de la carga por debajo de la cual las pesadas pueden estar afectadas de un error relativo demasiado importante.

1.3. Alcance de indicación o impresión automático.

Alcance de la pesada en el que el equilibrio se obtiene sin la intervención de un operador.

1.4. Campo de pesaje.

Intervalo comprendido entre el alcance mínimo y el alcance máximo.

1.5. Efecto máximo de tara.

1.5.1. Efecto máximo aditivo de tara (T = +...).

Capacidad máxima del dispositivo aditivo de tara.

1.5.2. Efecto máximo sustractivo de tara (T = ‒...).

Capacidad máxima del dispositivo sustractivo de tara.

1.6. Carga límite (Lim).

Carga estática máxima que puede soportar el instrumento sin alteración permanente de sus cualidades metrológicas.

2. Escalón.

2.1. Escalón real.

2.1.1. Valor del escalón (llamado «escalón» en el texto):

Valor expresado en unidades legales de masa:

En indicación o impresión continua, de la menor división de la escala (d) (llamado «escalón continuo» en el texto).

En indicación o impresión discontinua, de la diferencia de dos indicaciones o impresiones de valores consecutivos (dd) (llamado «escalón discontinuo» en el texto).

2.1.2. Número de escalones (n).

Cociente de dividir el alcance máximo por el escalón:

MathML (base64):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

2.1.3. Longitud del escalón (i).

Desplazamiento lineal relativo del órgano indicador y de la escala, correspondiente al valor del escalón. Este desplazamiento se medirá sobre la base de la escala.

2.1.4. Longitud teórica del escalón.

Longitud del escalón definida, para un dispositivo equilibrador de carga dado, por la función matemática que liga la indicación calculada con la carga.

2.2. Escalón convencional.

2.2.1. Valor del escalón (dc) (llamado «escalón convencional» en el texto).

Valor convencional expresado en unidades legales de masa y fijado por la presente Norma Metrológica. Este escalón se destina para asimilar los instrumentos no graduados a los graduados, o para distribuir en clases de precisión ciertos instrumentos graduados.

2.2.2. Número de escalones convencionales (nc).

Cociente de dividir el alcance máximo por el escalón convencional:

MathML (base64):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

2.3. Escalón de verificación (e).

Valor, expresado en unidades legales de masa, del escalón real o convencional utilizado para la verificación de los instrumentos.

D. RESULTADOS DE LAS PESADAS

1. Modos de indicación o de impresión.

1.1. Equilibrado por pesas.

Valor de las pesas legales, que, teniendo en cuenta la relación de reducción de carga, equilibran la carga.

1.2. Indicación o impresión continua.

Indicación visual o impresión de una escala y un índice, que permiten evaluar la posición de equilibrio en fracción de escalón.

1.3. Indicación o impresión discontinua.

Indicación o impresión, cuyas señales, generalmente constituidas por un conjunto de cifras alineadas, no permiten la interpolación dentro del escalón.

2. Lectura.

2.1. Lectura por simple yuxtaposición.

Lectura del valor numérico del resultado de una pesada, sin esfuerzo mental de cálculo.

2.2. Error de redondeo de una indicación o impresión discontinua.

Diferencia entre la indicación o impresión discontinua y el resultado que daría el instrumento si la indicación o la impresión fuese continua.

2.3. Distancia mínima de lectura (L).

Distancia más corta a la que un observador puede aproximarse al dispositivo indicador para efectuar una lectura en las condiciones normales. Se admite que esta aproximación es libre si existe delante del dispositivo indicador un espacio de, al menos, 0,80 m.

3. Error máximo tolerado.

Diferencia máxima, en más o en menos, reglamentariamente tolerada, entre el resultado de una pesada y la masa de la carga pesada, estando el instrumento previamente a cero sin carga en la posición de referencia de reglaje.

La masa de la carga pesada es el equivalente en masas patrón de dicha carga.

CAPÍTULO I

Las reglas generales fijadas en la presente Norma Metrológica son aplicables a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, es decir, a los instrumentos que necesitan la intervención de un operador en el curso de la pesada; por ejemplo, para la colocación de las cargas sobre el receptor de carga del instrumento, para su evacuación, o para la determinación del resultado.

1. Número y valor de los escalones, según la clase de precisión de los instrumentos.

1.2. Instrumentos graduados.

1.2.1. El valor mínimo del escalón es de:

1 mg para los instrumentos de la clase de precisión fina.

0,1 g para los instrumentos de la clase de precisión media.

5 g para los instrumentos de la clase de precisión ordinaria.

1.2.2. Los números mínimo y máximo de los escalones reales en función de su valor se fijan en la tabla siguiente:

1.3. Instrumentos no graduados.

El valor de los escalones convencionales (y en consecuencia sus números mínimo y máximo) se fija en función del alcance máximo del instrumento en la tabla siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/14/00899_7820832_image1.png

1.4. Excepciones.

La presencia de un dispositivo de tara o de verificación en un instrumento no modifica la clasificación de éste en función de sus propias características. Estos dispositivos se consideran como pertenecientes a la clase de precisión del instrumento al que están asociados, cualesquiera que sean sus propias características.

2. Datos metrológicos.

La distribución de los instrumentos en cuatro clases de precisión en función de sus características, así como las disposiciones relativas al alcance máximo, al límite inferior del alcance mínimo y a los escalones de verificación, bajo reserva de las disposiciones del punto 3, se fijan en las tablas siguientes:

2.1. Precisión especial (I)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/14/00899_7820832_image2.png

2.2. Precisión fina (II)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/14/00899_7820832_image3.png

2.3. Precisión media (III)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/14/00899_7820832_image4.png

2.4. Precisión ordinaria (IIII)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/14/00899_7820832_image5.png

3. Escalón de verificación; disposiciones relativas a ciertos instrumentos.

3.1. Instrumentos provistos de caballero.

Los dispositivos con caballero llevan uno o varios cursores amovibles que pueden colocarse sobre una regla graduada solidaria del balancín.

Sólo los instrumentos de las clases de precisión especial y fina pueden llevar un dispositivo caballero.

El escalón de verificación de estos instrumentos es el menor de los escalones siguientes:

‒ El escalón de verificación del instrumento sin tener en cuenta el caballero.

‒ El escalón del dispositivo caballero.

3.2. Instrumento provisto de un dispositivo de interpolación de lectura.

Los dispositivos de interpolación de lectura son dispositivos fijos ligados al órgano indicador, que subdividen, sin maniobra especial, la escala continua de los instrumentos (nonio).

Sólo los instrumentos de equilibrio automático o semiautomático de las clases de precisión especial y fina pueden llevar un dispositivo de interpolación de lectura. En este caso no se tendrá en cuenta este dispositivo para determinar el escalón de verificación del instrumento.

3.3. Instrumento provisto de un dispositivo complementario de lectura.

Los dispositivos complementarios de lectura son dispositivos regulables que permiten medir en unidades de masa con una precisión superior a la de la interpolación visual, la distancia entre la posición de un trazo de la escala continua y el índice de equilibrio sin carga, sin modificar el estado de equilibrio del instrumento.

Sólo los instrumentos de equilibrio automático o semiautomático de las clases de precisión especial y fina pueden llevar un dispositivo complementario de lectura.

El escalón real del instrumento es el del dispositivo complementario de lectura.

El escalón convencional del instrumento es el que corresponde a la penúltima cifra significativa del resultado.

El escalón de verificación que se fijará en la Orden de aprobación de modelo del instrumento será: El escalón real o el escalón convencional.

3.4. Instrumento provisto de varios dispositivos indicadores o impresores.

Los instrumentos pueden llevar varios dispositivos indicadores o impresores; estos dispositivos pueden ser todos continuos o todos discontinuos, o bien unos continuos y otros discontinuos. Los dispositivos continuos pueden tener escalones diferentes. Los dispositivos discontinuos deben tener el mismo escalón; el escalón común a los dispositivos discontinuos debe ser, como máximo, igual al escalón continuo más pequeño.

3.5. Instrumento provisto de un dispositivo de tara graduado.

El escalón de un dispositivo de tara graduado no puede ser inferior al menor escalón del instrumento del que forma parte.

Su escalón de verificación es igual al mayor escalón de verificación del instrumento, si es que lleva varios dispositivos indicadores o impresores.

4. Alcance máximo y alcance mínimo.

4.1. Alcance máximo.

El valor mínimo del alcance máximo es igual a:

100 mg para los instrumentos no graduados de la clase de precisión especial.

0,1 g para los instrumentos de la clase de precisión fina.

20 g para los instrumentos de la clase de precisión media.

1 kg para los instrumentos de la clase de precisión ordinaria.

4.2. Alcance mínimo.

Cuando un instrumento vaya provisto de varios dispositivos indicadores o impresores, cada uno de estos dispositivos tiene un alcance mínimo propio, cuyo valor es función de sus características metrológicas particulares.

El alcance mínimo de un instrumento provisto de un dispositivo complementario de lectura se determina en función de su escalón de verificación fijado en el punto 3.3.

CAPÍTULO II
Disposiciones relativas al funcionamiento de los instrumentos

5. Errores máximos tolerados.

5.1. Valores de los errores.

Los errores máximos tolerados, expresados en escalones de verificación, son iguales, en más o en menos, a los valores fijados más adelante.

Estos errores se aplican a todos los instrumentos, graduados o no, e incluyen los errores de los patrones y de los dispositivos de verificación.

Para los instrumentos graduados con dispositivo de indicación o impresión discontinua, no está incluido el error positivo o negativo que proviene del redondeo del resultado por exceso o por defecto al número entero de escalón más próximo.

5.1.1. Precisión especial:

En verificación primitiva En servicio  
0,5 e 1 e Para las cargas crecientes comprendidas entre el alcance mínimo y 50 000 e, y para las cargas decrecientes comprendidas entre 50 000 e, inclusive, y cero.
1 e 2 e Para las cargas comprendidas entre 50 000 e, exclusive, y 200 000 e, inclusive.
1,5 e 3 e Para las cargas superiores a 200 000 e.

5.1.2. Precisión fina.

En verificación primitiva En servicio  
0,5 e 1 e Para las cargas crecientes comprendidas entre el alcance mínimo y 5 000 e, inclusive, y para las cargas decrecientes comprendidas entre 5 000 e, inclusive, y cero.
1 e 2 e Para las cargas comprendidas entre 5 000 e, exclusive, y 20 000 e, inclusive.
1,5 e 3 e Para las cargas superiores a 20 000 e.

5.1.3. Precisión media.

En verificación primitiva En servicio  
0,5 e 1 e Para las cargas crecientes comprendidas entre el alcance mínimo y 500 e, inclusive, y para las cargas decrecientes comprendidas entre 500 e, inclusive, y cero.
1 e 2 e Para las cargas comprendidas entre 500 e, exclusive, y 2 000 e, inclusive.
1,5 e 3 e Para las cargas superiores a 2 000 e.

5.1.4. Precisión ordinaria.

En verificación primitiva En servicio  
0,5 e 1 e Para las cargas crecientes comprendidas entre el alcance mínimo y 50 e, inclusive, y para las cargas decrecientes comprendidas entre 50 e, inclusive, y cero.
1 e 2 e Para las cargas comprendidas entre 50 e, exclusive, y 200 e, inclusive.
1,5 e 3 e Para las cargas superiores a 200 e.

6. Condiciones de aplicación de los errores máximos tolerados.

6.1. Instrumentos de indicación o impresión discontinua.

Los errores máximos tolerados en la indicación o impresión discontinua se aplican a las indicaciones e impresiones corregidas del error de redondeo, cuyo valor es, como máximo, igual a 0,5 del escalón discontinuo.

6.2. Instrumentos con varios dispositivos indicadores o impresores.

Los errores máximos tolerados en la indicación o la impresión de cada uno de los dispositivos se expresan en función del escalón de verificación de cada uno de ellos.

6.3. Instrumentos con un dispositivo de tara.

Los errores máximos tolerados en los instrumentos con un dispositivo de tara se aplican, para todo valor posible de la tara, a la carga neta (carga bruta menos tara).

6.4. Dispositivos principales aislados.

Los errores máximos tolerados en un dispositivo principal aislado de un instrumento, son iguales a 0,7 veces los errores máximos tolerados en el instrumento completo; esta fracción comprende los errores propios de los dispositivos de verificación utilizados.

6.5. Dispositivos de tara graduados.

Los errores máximos tolerados en los dispositivos de tara graduados son, para todo valor de la tara, los mismos que los tolerados en el instrumento para las cargas de igual valor.

6.6. Dispositivos auxiliares de verificación.

Los errores máximos tolerados en un dispositivo auxiliar de verificación, son iguales a 0,2 veces los errores máximos tolerados en el instrumento que lo lleva.

7. Desviaciones toleradas entre resultados.

7.1. Desviación entre indicaciones o impresiones de varios dispositivos de un mismo instrumento.

Para una misma carga, la desviación de las indicaciones o impresiones suministradas por los diferentes dispositivos indicadores o impresores, tomados dos a dos, de un mismo instrumento debe ser, como máximo, igual al valor absoluto del error máximo tolerado para dicha carga en función del mayor escalón de verificación de los dispositivos comparados. Antes de compararse, las indicaciones o impresiones discontinuas deben corregirse del error de redondeo.

Para los instrumentos que llevan un dispositivo de tara con escala cifrada, las disposiciones precedentes se aplican a las desviaciones entre los resultados suministrados separadamente, para una misma carga, por el dispositivo de tara y cada uno de los dispositivos indicadores o impresores del instrumento.

7.2. Diferencia entre dos resultados obtenidos para una misma carga modificando el modo de equilibrado.

La diferencia entre dos resultados obtenidos para una misma carga, modificando el modo de equilibrado en dos ensayos consecutivos, no puede exceder del valor absoluto del error máximo tolerado para la carga considerada.

7.3. Diferencia entre dos resultados obtenidos modificando el punto de aplicación de una misma carga.

La diferencia entre dos resultados obtenidos para una misma carga, modificando el punto de aplicación, no puede exceder del valor absoluto del error máximo tolerado para la carga considerada.

7.4. Diferencia entre dos resultados para una misma carga mantenida sobre un instrumento.

Cuando una misma carga se mantiene sobre un instrumento en condiciones de ensayo sensiblemente estables, siendo la temperatura prácticamente la del empleo usual, la diferencia entre la indicación o la impresión en el momento de la colocación de la carga y la indicación o la impresión obtenida ocho horas más tarde no puede exceder del valor absoluto del error máximo tolerado para la carga considerada.

Esta disposición no es aplicable a los instrumentos de la clase de precisión especial.

7.5. Desviación de la vuelta a cero.

La desviación de la vuelta a cero, inmediatamente después de la evacuación de una carga que haya estado mantenida una media hora sobre un instrumento, no puede exceder en un semiescalón de verificación.

7.6. Desviación de la indicación o impresión del importe.

La diferencia entre el importe indicado o impreso y el producto del precio por el peso indicado o impreso debe ser, como máximo, igual al valor absoluto del error máximo tolerado para el importe.

8. Fidelidad.

8.1. La fidelidad de un instrumento de pesaje es la cualidad que caracteriza su aptitud para suministrar resultados idénticos para una misma carga, colocada o desplazada varias veces sobre el instrumento.

8.2. Instrumentos de las clases de precisión especial y fina.

La desviación media cuadrática (desviación típica) entre los resultados obtenidos en, al menos, diez pesadas de una misma carga, no puede ser superior a un tercio del valor absoluto del error máximo tolerado para esta carga (antes de compararse las indicaciones o impresiones discontinuas deben ser corregidas del error de redondeo).

8.3. Instrumentos de las clases de precisión media y ordinaria.

La desviación entre los resultados obtenidos en, al menos, diez pesadas de una misma carga, no puede ser superior al valor absoluto del error máximo tolerado para esta carga (antes de compararse las indicaciones o impresiones discontinuas deben corregirse del error de redondeo).

9. Movilidad.

9.1. La movilidad de un instrumento de pesaje es la cualidad que caracteriza su aptitud para traducir pequeñas variaciones de carga.

Para una carga dada, se caracteriza por el valor de la menor sobrecarga que, depositada sin choque, es necesaria para modificar el estado de equilibrio del instrumento.

9.2. Instrumentos de equilibrio no automático.

Los ensayos de movilidad se efectuarán por medio de una sobrecarga igual a 0,4 veces el valor absoluto del error máximo tolerado, cuya colocación sin choque sobre el instrumento en equilibrio, sin carga o con carga, debe acusarse por un movimiento visible del órgano indicador.

9.3. Instrumentos de equilibrio automático o semiautomático.

9.3.1. Para los instrumentos de indicación o impresión continua, los ensayos de movilidad se efectuarán por medio de una sobrecarga, igual al valor absoluto del error máximo tolerado, cuya colocación sin choque sobre el instrumento en equilibrio, sin carga o con carga, debe provocar un desplazamiento permanente del órgano indicador que corresponda, al menos, a los siete décimos de la sobrecarga.

9.3.2. Para los instrumentos de indicación o impresión discontinua, los ensayos de movilidad se efectuarán por medio de una sobrecarga, como máximo, igual a 1,4 veces el valor de su escalón discontinuo, estando el instrumento en equilibrio bajo una carga arbitraria. La colocación sin choque sobre el instrumento, en estas condiciones, de la sobrecarga mencionada anteriormente debe incrementar en un escalón discontinuo la indicación inicial.

10. Sensibilidad.

10.1. La sensibilidad de un instrumento de pesaje es el cociente de dividir el desplazamiento permanente del órgano indicador por el incremento de carga que lo produce, estando el instrumento colocado en las mejores condiciones de movilidad.

10.2. Instrumentos de equilibrio no automático.

La colocación sobre el instrumento en equilibrio, sin carga o con carga, de una sobrecarga equivalente al valor absoluto del error máximo tolerado debe provocar un desplazamiento permanente del órgano indicador de, al menos:

1 mm para un instrumento de las clases de precisión especial o fina.

2 mm para un instrumento de las clases de precisión media u ordinaria, de un alcance máximo igual o inferior a 30 kg.

5 mm para un instrumento de las clases de precisión media u ordinaria, de un alcance máximo superior a 30 kg.

10.3. Instrumentos de equilibrio automático o semiautomático.

La sensibilidad es el cociente de dividir la longitud del escalón «i» por el valor «d» del mismo.

El valor mínimo «i0» de la longitud del escalón es igual a:

Para los instrumentos de las clases de precisión especial y fina,

1 mm para los dispositivos indicadores.

0,25 mm para los dispositivos complementarios de lectura.

Para los instrumentos de las clases de precisión media y ordinaria:

1,25 mm para los dispositivos indicadores de cuadrante.

1,75 mm para los dispositivos indicadores de proyección óptica.

11. Factores de influencia.

11.1. Desnivelación.

Con respecto a su posición de referencia de reglaje, un instrumento debe poder desnivelarse hasta:

El uno por mil para los instrumentos de la clase de precisión fina.

El dos por mil para los instrumentos de las clases de precisión media y ordinaria, sin que la desviación de la indicación o de la impresión que resulte sea superior a un escalón de verificación para cargas netas iguales al alcance de indicación automático y al alcance máximo. En este caso, el instrumento estará reglado a cero, tanto en la posición de referencia de reglaje como en la posición desnivelada, cualquiera que sea la tara equilibrada por el dispositivo de tara.

Esto no concierne a:

Los instrumentos de la clase de precisión especial.

Los instrumentos colgantes o los instalados de forma fija.

11.2. Temperatura.

11.2.1. Los instrumentos deben satisfacer a lo dispuesto en los puntos 5 a 10 dentro de los límites de temperatura siguientes:

De +10  ºC a +30  ºC, para los instrumentos de las clases de precisión especial y fina.

De ‒10  ºC a +40  ºC, para los instrumentos de las clases de precisión media y ordinaria.

Para utilizaciones particulares, los instrumentos pueden tener intervalos de temperatura diferentes de los anteriores. En este caso, el intervalo deberá figurar en las indicaciones características y ser, por lo menos, igual a:

5  ºC para los instrumentos de la clase de precisión especial.

10  ºC para los instrumentos de la clase de precisión fina.

30  ºC para los instrumentos de las clases de precisión media y ordinaria.

11.2.2. El ensayo de un instrumento debe efectuarse a una temperatura ambiente estable comprendida entre los límites fijados para su funcionamiento.

11.2.3. Los instrumentos deben ser tales que su indicación, sin carga, no varíe en más de un escalón de verificación para diferencias de la temperatura ambiente de:

2  ºC, para los instrumentos de la clase de precisión especial.

5 ºC para los instrumentos de las demás clases de precisión.

11.3. Influencia de la energía eléctrica de alimentación.

Los instrumentos que utilizan la energía eléctrica para su funcionamiento, deben satisfacer lo dispuesto en los puntos 5 a 10, dentro de los límites de variación de las características de la corriente eléctrica de alimentación de:

‒15 por 100 a + 10 por 100 para la tensión nominal.

± 2 por 100 para la frecuencia nominal.

11.4. Otros factores de influencia.

Los instrumentos deben satisfacer lo dispuesto en los puntos 5 a 10, cuando se encuentren bajo el efecto de otros factores de influencia, tales como:

Campos magnéticos.

Campos eléctricos.

Vibraciones.

Condiciones atmosféricas.

Tensiones mecánicas.

Los instrumentos sensibles a algunos de estos factores deber sustraerse a su influencia o estar previstos para funcionar correctamente a pesar de dicha influencia,

CAPÍTULO III
Disposiciones relativas a la construcción de los instrumentos

12. Disposiciones generales.

12.1. Adaptación.

Los instrumentos deben estar sólida y cuidadosamente construidos y estar concebidos de forma que respondan al empleo a que se destinan.

Su realización e instalación deben permitir la ejecución de los ensayos previstos en la presente Norma Metrológica. Principalmente los dispositivos receptores de carga deben ser tales que sea posible depositar en ellos fácilmente y con toda seguridad las masas patrón.

12.2. Seguridad de funcionamiento.

Los instrumentos no deben llevar particularidades susceptibles de favorecer su uso fraudulento.

Deben estar construidos de tal forma que un desreglaje o una avería funcional no pueda producirse fortuitamente, a menos que el efecto del desreglaje o de la avería sea netamente visible.

Los órganos de mando de los instrumentos, normalmente, no deben poder inmovilizarse en otras posiciones que las impuestas por construcción, a menos que, durante la maniobra, sea imposible cualquier indicación o impresión.

Los elementos cuyo desmontaje o reglaje no pueda dejarse a disposición del usuario deben protegerse; en este caso deben ir provistos de precintos o ir encerrados en un cárter susceptible de ser precintado.

13. Indicación e impresión de los resultados de las pesadas.

La lectura de los resultados de las pesadas debe ser segura, fácil y no ambigua.

13.1. Seguridad de lectura.

13.1.1. Valor máximo de la imprecisión global de lectura.

La imprecisión global de lectura es la desviación media cuadrática (desviación típica) entre las lecturas efectuadas en las condiciones normales de utilización, por varios observadores, de una misma indicación.

La imprecisión global de lectura, determinada con un mínimo de diez lecturas, debe ser, como máximo, igual a 0,2 del escalón de verificación.

13.1.2. La tolerancia de fabricación de los trazos o de las muescas de las reglas soporte de las masas cursoras, debe ser tal que no produzca sobre el resultado de la pesada un error superior a 0,2 del escalón de verificación.

13.1.3. Indicación discontinua.

Cuando la indicación no aparezca más que sobre un mando especial, ésta no será posible más que cuando el instrumento esté en equilibrio estable.

13.1.4. Impresión discontinua.

La impresión no será posible:

Por encima del alcance máximo aumentado en nueve escalones, como máximo.

En los instrumentos de equilibrio automático y semiautomático, cuando el instrumento no esté en equilibrio estable o cuando el resultado no esté determinado por una media de oscilaciones.

13.2. Facilidad de lectura.

13.2.1. Lectura por simple yuxtaposición.

Las escalas y los cifrados de los instrumentos graduados, así como su modo de impresión, deben permitir la lectura por simple yuxtaposición de las cifras que componen el resultado.

13.2.2. Forma de los escalones reales.

El escalón debe ser de la forma 1.10n, 2.10n ó 5.10n, siendo el exponente «n» un número entero positivo, negativo o igual a cero.

13.2.3. Cifras que componen los resultados.

El tamaño, la forma y la nitidez, de las cifras que componen los resultados, deben permitir una lectura fácil en las condiciones normales de utilización.

Las cifras no consideradas de los dispositivos complementarios de lectura deben diferenciarse netamente de las demás cifras.

13.2.4. Cualidad de la impresión de los resultados.

La impresión de los resultados debe ser neta y prácticamente indeleble.

13.3. No ambigüedad de lectura.

13.3.1. Nombres y símbolos de las unidades de medida.

Los resultados de las pesadas suministrados por los instrumentos graduados deben llevar los nombres o los símbolos reglamentarios de las unidades de masa. Estos nombres o símbolos deben figurar en los dispositivos y en los documentos impresos destinados a las partes contratantes.

13.3.2. Límite de indicación de los resultados.

En los instrumentos de equilibrio automático o semiautomático, unos topes deben limitar el recorrido del órgano indicador que permitan su desplazamiento desde antes del cero hasta más allá del alcance de indicación automático.

13.4. Diferenciación del alcance mínimo de los instrumentos destinados a utilizarse para la venta directa al público.

En los dispositivos de indicación continua, el campo de pesaje comprendido entre cero y el alcance mínimo debe diferenciarse netamente del resto de la escala.

En los dispositivos de impresión discontinua la impresión de un valor inferior al alcance mínimo no será posible más que por una maniobra especial.

14. Desplazamiento del campo de indicación o impresión automático.

El escalón de desplazamiento del campo de indicación o de impresión automático de los instrumentos de equilibrio semiautomático, debe ser, como máximo, igual al valor de dicho campo.

15. Posición de referencia de reglaje.

15.1. Posición obligada por construcción, en la que se efectúa el reglaje de funcionamiento.

El dispositivo que permite poner un instrumento en su posición de referencia de reglaje es el dispositivo de nivelación,

15.2. Instrumentos que deben llevar un dispositivo de nivelación y un nivel.

Los instrumentos deben ir provistos de un dispositivo de nivelación y de un nivel.

Sin embargo, se dispensan de esta obligación:

Los instrumentos colgantes.

Los instrumentos instalados de forma fija.

Los instrumentos que, desnivelados un 50 por 1000, presentan una desviación en la indicación inferior a la prevista en el punto 11.1.

15.3. Cualidad del nivel.

15.3.1. Instrumentos de las clases de precisión media y ordinaria:

La sensibilidad del nivel debe ser tal que, cuando el instrumento se desnivele longitudinal o transversalmente hasta que la indicación del nivel acuse un desplazamiento de 2 milímetros:

a) La indicación sin carga no varíe en más de dos escalones de verificación.

b) La diferencia entre los resultados obtenidos a plena carga, por una parte en la posición de referencia de reglaje y por otra en la posición desnivelada, no exceda en un escalón de verificación a la carga considerada (estando el instrumento reglado a cero sin carga, tanto en la posición de referencia de reglaje como en la posición desnivelada).

15.3.2. Instrumentos de las clases de precisión especial y fina:

La sensibilidad del nivel debe ser tal que su parte indicadora móvil acuse un desplazamiento de, al menos, 2 mm para una desnivelación del dos por mil.

A los instrumentos de la clase de precisión fina, les es aplicable el punto 15.3.1.b).

15.4. Colocación del nivel.

El nivel debe fijarse de forma inamovible en el instrumento, en un emplazamiento que permita su fácil observación.

16. Puesta a cero.

16.1. El dispositivo de puesta a cero permite, estando el instrumento sin carga en la posición de referencia de reglaje, colocar el dispositivo medidor de carga en la indicación cero.

16.2. Disposiciones generales.

Bajo reserva de las disposiciones del punto 16.5., o de las disposiciones particulares que figuren en la Orden de aprobación del modelo, los instrumentos deben llevar un dispositivo de puesta a cero.

El efecto de este dispositivo debe ser, como máximo, igual al 4 por 100 del alcance máximo del instrumento. Esta disposición no afecta a los instrumentos de la clase de precisión ordinaria.

La puesta a cero debe poder efectuarse con una aproximación de un cuarto del menor escalón del instrumento.

Salvo para los instrumentos de la clase de precisión ordinaria, el mando del dispositivo de la puesta a cero debe ser distinto del mando del dispositivo de tara.

16.3. Dispositivo de puesta a cero automático.

El funcionamiento de un dispositivo de puesta a cero automático no debe ser posible cuando el dispositivo aditivo de tara o el dispositivo de desplazamiento del campo de indicación o de impresión automático no estén a cero.

16.4. Dispositivo de puesta a cero de un instrumento de indicación o impresión discontinua.

La puesta a cero de un instrumento de indicación o impresión discontinua debe poder controlarse, en cualquier caso, por medio de un indicador del cero que muestre, de forma segura, la posición de equilibrio sin carga del dispositivo equilibrador.

Cuando un instrumento de indicación o impresión discontinua no lleve un indicador continuo, o lleve uno cuyo escalón no es igual al escalón discontinuo, su indicador del cero debe llevar una escala que tenga, al menos, un escalón de una parte y de otra del cero.

Esta escala puede ser continua, en cuyo caso su escalón debe tener el mismo valor que el escalón discontinuo del instrumento, o bien puede ser discontinua, en cuyo caso su escalón debe ser, como máximo, igual a la mitad del escalón discontinuo del instrumento.

Cuando un instrumento de indicación o impresión discontinua lleve un indicador continuo de escalón idéntico al del escalón discontinuo, su indicador del cero puede estar constituido por el dispositivo indicador continuo.

16.5. Disposiciones particulares a ciertos instrumentos.

En los instrumentos de la clase de precisión media con un alcance de 30 kg como máximo, y destinados a la venta directa al público, se prohíben los dispositivos de puesta a cero, excepto:

‒ Aquellos cuya maniobra no es posible más que con un útil.

‒ Los que lleven un depósito de tara bajo el plato o los platos, provisto de un precinto.

17. Tara.

17.1. Definiciones.

17.1.1. Dispositivo aditivo de tara.

Dispositivo que permite equilibrar la tara sin invadir el campo de pesaje del instrumento.

17.1.2. Dispositivo sustractivo de tara.

Dispositivo que permite sustraer la tara del resultado de la pesada, en perjuicio del campo de pesaje del instrumento.

Los dispositivos de tara pueden ser graduados o no graduados.

Los dispositivos no graduados equilibran la tara, pero no dan su valor.

Los dispositivos graduados equilibran la tara y dan su valor.

Estos dispositivos deben satisfacer a las mismas disposiciones que los dispositivos principales de constitución análoga.

17.2. Precisión de la puesta en funcionamiento del dispositivo de tara.

La maniobra del dispositivo de tara debe permitir el equilibrado o la anulación de la tara con una aproximación de un cuarto de su escalón de verificación.

17.3. Visibilidad de su puesta en funcionamiento.

La puesta en funcionamiento del dispositivo de tara debe señalarse visiblemente.

17.4. Efecto máximo aditivo de tara.

El efecto máximo aditivo de tara no puede ser superior al alcance máximo del instrumento. Para utilizaciones especiales podrán acordarse aprobaciones individuales.

17.5. Zona de funcionamiento.

El dispositivo de tara no debe poder utilizarse más que a partir de la posición en que su efecto es nulo y hasta la posición en que su efecto alcanza su valor máximo indicado. Esta disposición no afecta a los instrumentos de la clase de precisión ordinaria.

17.6. Dispositivo sustractivo de tara.

Cuando un dispositivo sustractivo de tara no permita conocer el valor del campo de pesaje todavía utilizable después de su puesta en servicio, un dispositivo debe impedir el empleo del instrumento más allá de su alcance máximo o señalar que este alcance máximo se ha logrado.

18. Bloqueo.

18.1. Dispositivo de bloqueo.

Dispositivo que permite inmovilizar todo o parte del mecanismo de un instrumento.

18.2. Prohibición de pesar fuera de la posición «pesaje».

Si un instrumento lleva uno o varios dispositivos de bloqueo, estos dispositivos no deben llevar más que dos posiciones estables, que corresponden a «bloqueo» y «pesaje», y el pesaje no será posible más que en esta posición:

En los instrumentos de las clases de precisión fina y especial, el dispositivo de bloqueo puede llevar una posición «prepesaje».

18.3. Indicaciones de posición.

Las posiciones de bloqueo y pesaje deben evidenciarse claramente.

19. Oscilaciones del órgano indicador o de las señales.

19.1. Número de oscilaciones.

La indicación de los instrumentos provistos de amortiguadores de oscilaciones deben estabilizarse después de 3, 4 ó 5 oscilaciones simples.

19.2. Amortiguadores de oscilaciones.

Los amortiguadores de oscilaciones cuya eficacia dependa de la temperatura, deben ir provistos de un órgano de reglaje automático o de un órgano de reglaje manual fácilmente accesible.

20. Dispositivos auxiliares de verificación.

20.1. Los dispositivos auxiliares de verificación permiten, con ayuda de medios materiales reducidos, la verificación separada de uno o varios dispositivos principales aislados de un instrumento de pesaje.

Deben ser amovibles o ser una parte del instrumento.

Deben satisfacer a las mismas disposiciones que los dispositivos principales de constitución análoga.

20.2. Dispositivos que llevan uno o varios platos de pesas.

El valor nominal de la relación entre las pesas patrón a depositar sobre un plato de pesas para equilibrar una cierta carga, y esta carga, no debe ser inferior a 1/5 000, y debe indicarse visiblemente en la vertical del plato o de los platos.

El valor de las pesas patrón necesarias para equilibrar una carga igual al valor de un escalón de verificación del instrumento, debe ser un número entero de decigramos.

21. Dispositivos de selección entre dispositivos receptores de carga y dispositivos medidores de carga.

21.1. El dispositivo de selección permite acoplar uno o varios dispositivos receptores de carga a uno o varios dispositivos medidores de carga.

21.2. Compensación de la desigualdad del efecto sin carga de los diversos dispositivos receptores de carga.

Los dispositivos de selección deben asegurar la compensación del efecto sin carga, en el dispositivo medidor de carga, de los diversos dispositivos receptores de carga puestos en funcionamiento.

21.3. Puesta a cero del instrumento.

La puesta a cero de un instrumento con combinaciones múltiples cualesquiera de diversos dispositivos medidores de carga y diversos receptores de carga, debe poder efectuarse sin ambigüedad y según las disposiciones del punto 16.

21.4. Imposibilidad para pesar durante la puesta en funcionamiento. La pesada no debe ser posible durante la puesta en funcionamiento del dispositivo de selección.

21.5. Identificación de las combinaciones utilizadas.

Las combinaciones de los dispositivos receptores de carga y de los dispositivos medidores de carga utilizados, deben identificarse fácilmente.

22. Dispositivos automáticos indicadores o impresores de importes.

22.1. Los dispositivos automáticos indicadores o impresores de importes son dispositivos que permiten obtener sin ambigüedad la indicación o la impresión del importe de una mercancía sobre la base de su peso y su precio.

Los dispositivos pueden ser:

Dispositivos de cálculo analógico; es decir, constituidos bien por escalas de importes, cifradas o en código, que hacen aparecer una escala de importes, continua o discontinua, bien por un dispositivo multiplicador en el que, al menos uno de los dos factores, es tratado de una forma continua.

Dispositivos con calculador numérico, que dan automáticamente el importe, multiplicando el peso de la mercancía por su precio, estando estos dos factores dados de una forma discontinua; la indicación o impresión del importe es discontinua.

22.2. Aplicación de ciertas disposiciones relativas a los resultados de las pesadas.

Lo dispuesto en los puntos 13.1, 13.2 y 13.3, relativas a los resultados de las pesadas, es aplicable a las indicaciones o impresiones del importe y precio.

22.3. Valor de los escalones.

Los valores de los escalones de precios e importes, deben ser compatibles con los errores máximos tolerados para la masa.

22.4. Longitud de los escalones del importe.

La longitud mínima de los escalones del importe será igual a:

1 mm para los dispositivos indicadores de cuadrante.

1,5 mm para los dispositivos indicadores de proyección óptica.

22.5. Valor máximo de la imprecisión global de lectura del importe.

En las condiciones normales de utilización, la imprecisión global de lectura del importe debe ser, como máximo, igual a un quinto del escalón del importe.

22.6. Mención del símbolo de la unidad monetaria.

La indicación o impresión del importe debe ir acompañada del símbolo de la unidad monetaria.

La indicación o impresión del precio debe ir acompañada de los símbolos de la unidad monetaria y de la unidad de masa.

22.7. Forma del resultado impreso.

Cuando haya impresión del importe, el instrumento también debe imprimir el peso, el precio, los nombres o símbolos correspondientes y un signo de identificación del instrumento.

22.8. Límite de impresión.

Para un peso inferior al alcance mínimo, la impresión no será posible más que por una maniobra especial,

22.9. Posibilidad de repetir la impresión.

La repetición de una impresión del peso, precio e importe no será posible más que por una maniobra especial.

22.10. Disposiciones particulares para los dispositivos con cálculo analógico.

La escala de precios puede estar constituida por una o varias zonas; cada zona debe tener un escalón de precios constante. El escalón del importe debe tener un valor constante sobre la escala de importes correspondiente a un precio determinado. En los instrumentos que lleven una escala de importes para cada precio, el valor del escalón del importe no debe ser superior a los cinco medios del producto del valor del escalón de la masa por el precio de cada escala de importes.

En los instrumentos que lleven una escala de importes común a varios precios, la disposición del apartado anterior no es aplicable; el precio mínimo deberá ser igual o superior a veinte veces el valor del escalón de importes, sin que sea inferior a veinte veces el valor del escalón de precios.

No será posible indicar o imprimir importes para precios inferiores al precio mínimo.

22.11. Disposiciones particulares a los dispositivos con calculador numérico.

La indicación y la impresión discontinua del importe, deben llevar, al menos, cuatro cifras.

Los dispositivos indicadores e impresores del importe, no deben funcionar cuando:

El producto de la masa de la mercancía pesada por su precio es superior al precio máximo susceptible de ser indicado o impreso.

La masa de la mercancía a pesar es superior al alcance máximo del instrumento.

23. Dispositivos no automáticos indicadores de precios o ábacos de precios.

23.1. Dispositivos no automáticos indicadores de precios o ábacos de precios son aquellos que permiten la lectura simultánea sobre un cuadrante o por proyección de varias escalas de importes.

23.2. Constitución.

La escala de masas y las escalas de importes deben tener el mismo soporte.

23.3. Valor de los escalones.

Los valores de los escalones de importes y precios deben ser compatibles con los errores máximos tolerados para la masa.

23.4. Longitud de los escalones de importes.

La longitud mínima de los escalones de importes será:

1 mm para los dispositivos indicadores de cuadrante.

1,5 mm para los dispositivos indicadores de proyección óptica.

23.5. Valor máximo de la imprecisión global de lectura de los importes.

En las condiciones normales de utilización, la imprecisión global de lectura de los importes, no puede absorber más que un quinto del error máximo tolerado para el importe.

24. Indicaciones características.

Los instrumentos deben llevar ordenadas las indicaciones fundamentales siguientes:

24.1. Obligatoriedad en todos los casos.

Identificación del fabricante.

24.2. Obligatorias, si se da el caso.

Para los instrumentos importados, la identificación del importador.

Número de fabricación de los instrumentos de equilibrio automático o semiautomático.

Signo de identificación sobre cada elemento de los instrumentos compuestos de elementos separados conectados.

24.3. Obligatorias en todos los casos y expresadas en código.

‒ Marca y fecha de la aprobación de modelo.

‒ Indicación de la clase de precisión bajo la forma de una cifra romana dentro de un campo de forma ovalada:

‒ Para la clase de precisión especial. I
‒ Para la clase de precisión fina. II
‒ Para la clase de precisión media. III
‒ Para la clase de precisión ordinaria. IIII
‒ Alcance máximo, en la forma. Max ...
‒ Alcance mínimo, en la forma. Min ...
‒ Escalón de verificación, en la forma. e = ...

24.4. Obligatorias, si se da el caso, y expresadas en código.

‒ Escalón continuo, en la forma. d = ...
‒ Escalón discontinuo, en la forma. dd = ...
‒ Escalón (es) de precios, en la forma. dp = ...
‒ Escalón (es) de importes, en la forma. di = ...
‒ Escalón de tara, en la forma. dT = ...
‒ Efecto máximo aditivo de tara, en la forma. T = + ...
‒ Efecto máximo sustractivo de tara, en la forma. T = ‒ ...
‒ Carga límite, en la forma. Lim. ...
‒ Los límites particulares de temperatura en los que el instrumento satisface a las condiciones reglamentarias de buen funcionamiento, en la forma. ... °C/ ... °C
‒ Tensión de la corriente eléctrica de alimentación, en la forma. ...... V
‒ Frecuencia de la corriente eléctrica de alimentación, en la forma. ...... Hz
‒ Relaciones de conteo en los instrumentos contadores, en la forma. ... / ... ó ... : ...

24.5. Indicaciones suplementarias.

Una o varias de las indicaciones siguientes pueden exigirse en los instrumentos según su uso particular.

‒ Prohibido para la venta directa al público.

‒ Uso exclusivo ...

‒ El punzonado no garantiza ...

‒ A utilizar exclusivamente como ...

24.6. Presentación de las indicaciones características.

Las indicaciones características deben ser indelebles y tener un tamaño, una forma y una claridad que permitan una lectura fácil en las condiciones normales de utilización de los instrumentos.

Deben agruparse en un emplazamiento bien visible:

Bien sobre una placa de características fijadas al instrumento.

Bien sobre una parte del instrumento.

El soporte de las indicaciones debe poder precintarse, salvo que su levantamiento produzca su destrucción; en este caso, debe poder recibir una marca de verificación.

Las indicaciones del alcance máximo, el alcance mínimo y el escalón real, deben repetirse en la proximidad de la indicación del resultado.

25. Marcas de verificación.

25.1. Obligación.

Los instrumentos deben llevar un emplazamiento que permita la colocación de las marcas de las verificaciones primitiva y periódicas.

25.2. Emplazamiento.

Este emplazamiento debe ser tal que:

‒ La pieza sobre la que se encuentre no pueda quitarse del instrumento sin dañar las marcas.

‒ Permita una colocación fácil de las marcas sin alterar las cualidades metrológicas del instrumento.

‒ Sean visibles y accesibles sin tener que desplazar el instrumento cuando esté en servicio.

‒ Las marcas de verificación no queden ilegibles por deterioro o engrase.

Para ciertos instrumentos, el emplazamiento se precisará en la Orden de aprobación de modelo.

25.3. Soporte.

Las marcas de verificación deben ser colocadas sobre una placa fija al instrumento. La constitución y el modo de fijación de las placas deben someterse a examen en la aprobación del modelo.

CAPÍTULO IV
Disposiciones suplementarias relativas a ciertos instrumentos

26. Instrumentos de comparación «más» y «menos».

Las zonas situadas de una parte y de otra del cero, deben distinguirse por los signos «+» y «‒».

La escala de los instrumentos de comparación debe llevar, al menos, un escalón de una parte y de otra del cero. El valor en masa del escalón debe figurar sobre el cuadrante.

Los instrumentos de comparación no se someterán a lo dispuesto en el punto 14, relativo al desplazamiento del campo de indicación automático.

27. Instrumentos contadores.

Para permitir su verificación, los instrumentos contadores sin escala de pesaje deben llevar, al menos, un escalón de una parte y de otra del cero. El valor en masa del escalón debe figurar sobre el cuadrante.

La indicación de las relaciones de conteo utilizadas debe figurar en la vertical de cada plato o señal de conteo. Estas relaciones, así como el alcance máximo de conteo deben figurar en las indicaciones características.

Las relaciones de conteo a utilizar en los instrumentos destinados para la venta directa al público son 1/10 ó 1/100.

28. Instrumentos con dispositivo receptor de carga especial (depósito, tolva, etc.).

Cuando la colocación de las masas patrón sobre el dispositivo receptor de carga especial es normalmente difícil, incómoda o peligrosa, los instrumentos deben llevar, de forma fija, un soporte particular para las masas patrón.

Si esta construcción fija es materialmente imposible, el instrumento debe poder recibir un soporte amovible que pueda ser fijado fácilmente por medio de un dispositivo permanente previsto a este efecto.

29. Instrumentos de la clase de precisión media destinados a la venta directa al público.

29.1. Instrumentos de un alcance máximo inferior o igual a 30 kg.

Los dispositivos indicadores y sus accesorios eventuales, principalmente el indicador del cero previsto en el punto 16.4, deben ser tales que los resultados de las pesadas aparezcan sobre dos lados opuestos del instrumento. Igualmente aparecerán las indicaciones de los precios y de los importes cuando los instrumentos vayan provistos de un dispositivo automático de precios. Estas indicaciones deben subsistir todo el tiempo que la carga pesada se encuentre sobre el dispositivo receptor de carga.

La altura del reborde del plato receptor de pesas debe ser, como máximo, igual a la décima parte de la mayor dimensión del plato, sin que sea superior a 25 mm.

Se prohíben los dispositivos de puesta a cero maniobrables sin útil.

Se prohíben los dispositivos de tara en los instrumentos de dos platos: pero se autorizan en los instrumentos con un solo plato con la condición de que:

‒ El valor de su efecto máximo sea inferior o igual al cinco por ciento del alcance máximo.

‒ Permitan al público ver si están o no actuando, y si su posición se modifica en el curso de la pesada.

‒ La progresividad de su efecto no exceda de:

‒ Dos escalones por vuelta, si son de mando rotativo.

‒ Un semiescalón del instrumento, si son de mando discontinuo.

Será imposible pesar o guiar el órgano indicador durante la operación normal de bloqueo, o durante la maniobra normal de las masas aditivas o sustractivas.

Los amortiguadores hidráulicos de oscilaciones deben concebirse de tal forma que el líquido que contienen no pueda derramarse si el instrumento está inclinado 45°.

29.2. Instrumentos de un alcance máximo superior a 30 kg.

La indicación del valor de la tara, o una señal que indique la puesta en marcha del dispositivo de tara, debe estar claramente visible al público.

29.3. Instrumentos que deben llevar la indicación «Prohibido para la venta directa al público»:

Deben llevar la indicación «Prohibido para la venta directa al público».

Los instrumentos que no satisfagan a lo dispuesto en los puntos 29.1 y 29.2, siendo de un modelo asimilable a los instrumentos normalmente utilizados para la venta directa al público.

Los instrumentos de equilibrio semiautomático con receptor de pesas, cuyo alcance de indicación automático no sea de la forma 1.10n (siendo «n» un número entero positivo, negativo o igual a cero).

CAPÍTULO V
Controles metrológicos

30. Sujeción a los controles metrológicos.

30.1. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático se someterán a los controles metrológicos citados a continuación:

‒ La aprobación de modelo y sus modificaciones.

‒ La verificación primitiva, para todos los instrumentos nuevos, reparados o reajustados.

‒ La verificación periódica.

30.2. Aprobación de modelo.

Todo instrumento de pesaje y de funcionamiento no automático, previamente a su circulación y uso legal en España, ha de tener la aprobación de modelo por Orden de la Presidencia del Gobierno, previo estudio, ensayo y propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia. Sin autorización oficial, ninguna modificación podrá ser introducida en un modelo aprobado.

30.2.1. El fabricante o el importador deberá presentar en la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, para su estudio y ensayo, un ejemplar del instrumento cuya aprobación se solicita.

La Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia podrá exigir mayor número de ejemplares si lo considerase procedente. La reiteración en la presentación de un mismo modelo, cuya aprobación hubiese sido denegada anteriormente, implicará la presentación de un número de ejemplares que, en cada caso, fijará la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

30.2.2. A la solicitud de la aprobación de modelo se acompañará, por duplicado, una Memoria descriptiva con sus correspondientes planos, preceptivamente los originales en papel que garantice, a juicio de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, su estabilidad a través del tiempo.

30.2.3. La Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia fijará el tiempo de validez de la aprobación de modelo, función de las circunstancias que concurran en el mismo, de acuerdo con el Decreto 955/1974, de 28 de marzo.

30.3. Verificación primitiva.

En la verificación primitiva Se comprobará que el instrumento está conforme con el modelo aprobado, y que respeta las condiciones de funcionamiento.

30.4. Verificación periódica.

Los instrumentos estarán sujetos a las verificaciones periódicas procedentes por el Servicio Oficial.

ANEXO
Recomendaciones de orden práctico

A.1. Generalidades.

1.1. Instrumentos a utilizar todo o en parte con pesas.

La relación de reducción debe ser de la forma 10n, siendo «n» un número entero o igual a cero.

Las masas amovibles deben ser legales.

1.2. Órganos de reglaje de sensibilidad.

Salvo para los instrumentos de la clase de precisión especial, los órganos de reglaje de la sensibilidad no pueden dejarse a la disposición del usuario.

A.2. Dispositivos medidores de carga de los instrumentos mecánicos de equilibrio no automático.

2.1. Lectura de los resultados.

El cifrado de los resultados de los dispositivos medidores de carga de los instrumentos mecánicos graduados de equilibrio no automático debe satisfacer a lo dispuesto en el punto A.3.1, relativo al cifrado de los resultados de los dispositivos medidores de carga de los instrumentos de equilibrio automático o semiautomático.

2.2. Dispositivos con masas cursoras aparentes.

Los intervalos entre las señales o las muescas de las reglas y regletas deben ser, al menos, iguales a 2 mm y tener un valor suficiente para que la tolerancia normal de fabricación de las señales y muescas no provoque en el resultado de la pesada un error, como máximo, igual a 0,2 del escalón de verificación.

En cada regla o regleta, los intervalos entre señales o muescas deben ser iguales.

Las masas cursoras y las regletas no deben poder desplazarse más que dentro de los límites de la parte graduada.

No será posible el desplazamiento fortuito de las masas cursoras y de las regletas.

Las masas cursoras y las regletas no pueden llevar huecos o sobrecargas que puedan disimularse.

El movimiento de las piezas móviles, con excepción del desplazamiento normal de las masas cursoras y de las regletas, no debe poder modificar el centro de gravedad de dichas piezas o el de los grupos móviles de piezas que constituyen.

Los órganos móviles, así como sus partes constituyentes, deben poder precintarse cuando son desmontables.

Las masas cursoras, provistas de un dispositivo de impresión, deben construirse de tal forma que sea imposible imprimir cuando el cursor o una regleta cualquiera no ocupen una posición correspondiente a un número entero de escalones.

2.3. Dipositivos con masas cursoras maniobrables desde el exterior del cárter.

Las disposiciones del punto A.2.2., apartados 1 a 4 y 6, son aplicables a los dispositivos con masas cursoras encerradas en un cárter, y cuya manipulación se realiza desde el exterior del cárter por mandos mecánicos.

La impresión no será posible más que cuando el instrumento esté en equilibrio y el cursor y las regletas ocupen una posición correspondiente a un número entero de escalones.

El cárter debe poder precintarse.

2.4. Dispositivos con conmutación de masas.

La impresión no será posible más que cuando el instrumento esté en equilibrio.

El cárter debe poder precintarse.

A.3. Dispositivos medidores de carga de los instrumentos de equilibrio automático o semiautomático.

3.1. Dispositivos de indicación o impresión continua.

Las señales o trazos deben estar constituidos por trazos de igual grosor, el cual estará comprendido entre la décima y la cuarta parte de la longitud del escalón, pero sin ser menor que 0,2 mm.

Las señales deben encontrarse de un mismo lado de una línea materializada o no, concéntrica o paralela a la base de la escala y que pasa por los extremos del mayor número de señales.

Las señales deben estar dispuestas conforme a uno de los tres croquis siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/14/00899_7820832_image6.png

La longitud del escalón (i), expresada en milímetros, se fija en función del valor mínimo de la longitud del escalón (i0), expresada en milímetros, y del valor numérico (1) de la distancia mínima de lectura (L), expresada en metros.

La longitud mínima del escalón debe ser mayor o igual a (1+0,5) i0, cuando (1) es mayor o igual a 0,5. Cuando la distancia mínima de lectura es menor que 0,5 m, (1) se toma igual a 0,5.

El valor mínimo de la altura de las cifras, expresada en milímetros, debe ser mayor o igual a tres veces la distancia mínima de lectura (L), expresada en metros, sin que pueda ser menor que 2 mm.

El grosor del órgano indicador debe ser prácticamente igual al grosor de las señales. El órgano indicador debe poder superponerse a las señales más cortas al menos sobre la mitad de su longitud.

Los dispositivos indicadores deben concebirse de forma que limiten al máximo el error de paralaje.

Con este objeto, la distancia máxima entre el órgano indicador y el plano de las señales no puede sobrepasar un valor equivalente a la longitud del escalón, sin que, sin embargo, sea superior a 2 mm.

Cuadrantes con escala circular.

Las señales deben ser prácticamente equidistantes.

Las escalas circulares de los instrumentos con una sola vuelta de aguja deben llevar, entre los dos extremos de la graduación, una zona blanca que permita a la aguja sobrepasar en cada extremo, al menos, cuatro longitudes de escalón antes de llegar al tope, quedando todo en la zona blanca.

Dispositivos indicadores de proyección óptica.

Las señales, en la zona proyectada, deben ser prácticamente equidistantes.

En la zona proyectada deben aparecer, al menos, dos números completos.

3.2. Dispositivos de indicación o impresión discontinua.

Según el género de construcción, los dispositivos de indicación o impresión discontinua deben satisfacer a las disposiciones que les conciernen, mencionadas para los dispositivos de indicación o impresión continua.

Sin embargo, la altura de las cifras de la indicación no puede ser inferior a 5 mm.

A.4. Dispositivos indicadores o impresores de precios e importes.

Lo dispuesto en el punto A.3, relativo a las indicaciones e impresiones de la masa, es aplicable a las indicaciones e impresiones de los precios e importes.

A.5. Dispositivos de desplazamiento del campo de indicación o de impresión automático.

5.1. Dispositivos con masas cursoras aparentes.

Lo dispuesto en el punto A.2.2 para los dispositivos medidores de carga con masas cursoras aparentes es aplicable a los dispositivos con masas cursoras de desplazamiento del campo de indicación o impresión automático.

El escalón del dispositivo de desplazamiento debe ser igual al valor del campo de indicación o impresión automático del instrumento.

5.2. Dispositivos dentro de un cárter con masas cursoras o con masas aditivas o sustractivas.

El desplazamiento debe indicarse por un cambio adecuado del cifrado.

El cárter del dispositivo, así como las cavidades de ajuste de las masas, deben poder precintarse.

A.6. Dispositivos aditivos de tara.

6.1. Según su género de construcción, los dispositivos aditivos de tara deben satisfacer a las disposiciones que les conciernen de los puntos A.2 y A.3, referentes a los dispositivos medidores de carga.

6.2. Cuando un dispositivo aditivo de tara lleve masas adicionales, el cárter que encierra estas masas, así como sus cavidades de ajuste, deben poder precintarse.

6.3. La puesta en funcionamiento del dispositivo aditivo de tara debe señalarse:

Por la indicación del valor de la tara o por la aparición en el instrumento de una letra «T».

A.7. Dispositivos sustractivos de tara con cuadrante móvil.

Un tope debe materializar la posición cero de la escala del cuadrante móvil.

El cuadrante fijo no graduado debe llevar la señal cero y la señal del alcance de indicación.

La escala de un cuadrante fijo graduado debe tener el mismo escalón que la escala de un cuadrante móvil, pudiendo ser la graduación de estas dos escalas del mismo sentido o de sentido inverso.

A.8. Dispositivos de bloqueo. Visibilidad de las posiciones.

Las posiciones de bloqueo y pesaje deben evidenciarse claramente.

En los instrumentos de equilibrio automático o semiautomático estas posiciones deben indicarse por señales muy visibles, de color rojo para el bloqueo y de color verde para el pesaje.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de noviembre de 1975.

CARRO

llmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1975
  • Fecha de publicación: 16/01/1976
  • Fecha de derogación: 28/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-4623).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3195).
Referencias anteriores
Materias
  • Metrología y metrotecnia

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