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Documento BOE-A-1976-9202

Resolución de la Dirección General de Asistencia Social por la que se delegan determinadas atribuciones en el Subdirector general y Jefes de Servicio del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 1976, páginas 8760 a 8761 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-9202

TEXTO ORIGINAL

Los Decretos 2162/1973 y 986/1974 establecieron los órganos directivos del Instituto Nacional de Asistencia Social, asignando la Dirección General del Organismo Autónomo al Director general de Asistencia Social, lo que representa dotar a dicha Dirección General de funciones de extraordinaria extensión y complejidad. La necesidad de dar a aquellos órganos una mayor agilidad para la tramitación y resolución de los asuntos propios del Instituto, aconsejan hacer uso de la facultad de delegación establecida en el artículo 22, apartado 5.º, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado de 26 de julio de 1957.

En consecuencia, y con la previa aprobación del excelentísimo señor Ministro de la Gobernación, esta Dirección General ha tenido a bien disponer la siguiente delegación de atribuciones:

Primero.

Se delega en el Subdirector general del Instituto Nacional de Asistencia Social el ejercicio de las funciones precisas para despacho y resolución de los asuntos relativos a la dirección y administración del Organismo que competen al Director general, con excepción de las facultades que se atribuyen expresamente en esta Resolución, a los Jefes de Servicio.

Segundo.

Quedan exceptuados de la delegación establecida en el apartado anterior y, por consiguiente, se reservan a conocimiento y resolución del Director general, los siguientes asuntos:

a) La relación con el titular del Departamento, Subsecretario, Directores generales y órganos de nivel análogo.

b) Nombramiento y separación de los Jefes de Sección y Negociado de los Servicios Centrales y Periféricos y de los Directores provinciales.

c) Propuesta del anteproyecto de Presupuesto de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito y cualquier modificación presupuestaria.

d) La propuesta al Ministro de las resoluciones que sean de su competencia y la elevación de los oportunos informes sobre la marcha, coste y rendimiento de los servicios del Instituto Nacional de Asistencia Social.

e) Propuesta de resolución de expedientes disciplinarios cuando las faltas calificadas como muy graves puedan llevar aparejada la propuesta de separación del servicio.

f) Nombramiento de los funcionarios de carrera, de empleo y contratados de carácter administrativo y Directores de Centros Asistenciales dependientes del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Tercero.

Se delega en el Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia Social el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La concesión de permisos y licencias, anticipos, excedencias voluntarias y reingresos en el servicio activo.

b) Reconocimiento de trienios, jubilaciones y, en general, aquellas actuaciones que se refieren a la aplicación automática de normas a situaciones administrativas de los funcionarios.

Cuarto.

Se delega en el Administrador económico del Instituto Nacional de Asistencia Social el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Aprobación de las cuentas una vez ordenado el gasto.

b) Ordenación de pagos y remisión de documentos y expedientes, a la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Organismo.

c) Autorización de los anuncios de licitación para la celebración de contratos administrativos.

Quinto.

Se delega en el Gerente de Instituciones del Instituto Nacional de Asistencia Social el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Ordenar la realización de informes sociales sobre condiciones y circunstancias de los aspirantes a cualquier tipo de prestación por parte del Organismo.

b) Resolver las admisiones y traslados de alumnos y asistidos en Centros del Instituto.

c) Gestionar directamente con los Directores provinciales todos los asuntos que se refieren a los servicios de carácter asistencial del Instituto.

d) Solicitar informes sobre los Centros o disponer su realización, bien directamente o a través de los funcionarios o servicios que proponga.

e) Formular las propuestas de gastos y de modificación de las acordadas, que se refieran al funcionamiento de los Centros asistenciales; sin perjuicio del informe de la Administración Económica.

Sexto.

El Director general podrá recabar en todo momento para su conocimiento o resolución cualquier asunto o expediente, sea cual fuere el estado de tramitación en que se encuentre.

Madrid, 15 de abril de 1976.—El Director general de Asistencia Social, Gabriel Cisneros Laborda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1976
  • Fecha de publicación: 06/05/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
    • Decreto 2162/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1296).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de la Gobernación

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