En el Decreto de 11 de junio de 1948, aprobatorio del texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores se faculta al Ministerio de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar, a base de uno o más Jueces unipersonales, aquellos Tribunales de capitales de provincia que por su volumen y trascendencia de su actuación fueran de mayor importancia.
Completado este precepto por el Decreto número 414/1978, de 26 de febrero, al establecer que las funciones propias de Juez unipersonal puedan ser encomendadas, en régimen de compatibilidad por funcionarios en activo de las carreras Judicial o Fiscal, con destino en la misma localidad, se ha dado un paso adelante en la reorganización de estos servicios, y existiendo vacantes de Presidente de algunos Tribunales, es llgado el caso de aplicar las mencionadas Diposiciones, y así, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se reorganizan los Tribunales Tutelares de Menores de Alava, Cáceres y La Coruña, asumiendo las atribuciones privativas del Presidente y las del Tribunal en Pleno, Jueces unipersonales.
2. Las funciones de Jueces unipersonales de Alava, Cáceres, La Coruña, Logroño y Madrid serán desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionarios de las carreras Judicial o Fiscal, con destino en las propias capitales.
Madrid, 23 de abril de 1976.
GARRIGUES DÍAZ-CAÑABATE
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