Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-9540

Orden de 30 de abril de 1976 por la que se modifican los artículos 18, 19 y 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1976, páginas 9182 a 9183 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-9540

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Trabajo, previa petición del Sindicato Nacional de Cereales, y oídas las representaciones nacionales de las Uniones de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos de dicho Sindicato Nacional,

Este Ministerio, en uso de les atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:

1.º Se aprueba la nueva redacción del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.

2.º Los trabajadores acogidos a esta Reglamentación percibirán anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, de veinte días de salario cada una en 18 de julio y en Navidad y de treinta días de salario, también cada una, en 1.° de mayo y en la paga de septiembre, y disfrutarán, sin distinción de categorías profesionales, de treinta días naturales de vacaciones para todo el personal, quedando modificados en el sentido expuesto los artículos 19 y 24 de la Reglamentación.

3. Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras de carácter voluntario que las Empresas hayan concedido a su personal, superando los niveles salariales establecidos por la Orden de 1 de julio de 1975 y el Decreto 619/1976, de 18 de marzo.

4.º Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.

5.º La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al Siguiente día de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril último.

Lo que digo a V.V.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 30 de abril de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO
Nueva redacción del artículo 19 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970
Artículo 18.

El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:

1. Los salarios base que se expresan en la tabla salarial que figura a continuación:

Categorías profesionales

Salario base

Pesetas

  Mensual
Personal técnico.  
Titulado superior. 14.450
Titulado. 13.450
Jefe de fabricación 12.700
Ayudante Técnico. 11.950
Auxiliar de Laboratorio. 10.450
Personal administrativo  
Jefe administrativo. 13.450
Oficial administrativo de primera. 12.450
Oficial administrativo de segunda. 11.450
Auxiliar administrativo. 10.050
Aspirante de primera. 7.800
Aspirante de segunda. 6.720
Personal comercial  
Jefe de ventas. 13.950
Jefe de zona. 12.450
Promotor de ventas. 11.450
Personal subalterno  
Pesador. 11.250
Telefonista. 10.950
Ordenanza. 10.050
Vigilante. 10.680
Botones de catorce a quince años. 5.900
Botones de dieciséis y diecisiete años. 7.170
Categorías profesionales

Salario base

Pesetas

  Diario
Personal obrero  
1. Oficios varios:  
Chófer. 385
Mecánico-Electricista. 375
Oficial de oficios varios. 365
Aprendiz de catorce y quince años. 190
Aprendiz de dieciséis y diecisiete años. 239
2. De fabricación:  
Encargado. 375
Ayudante de Encargado. 365
Mozo o Peón. 355
Mujer dé limpieza. 345

2. Como complemento salarial, una prima de asistencia de 150 pesetas para todas las categorías, no absorbible por posteriores elevaciones del salario mínimo interprofesional, y que se percibirá por día efectivamente trabajado, sin que Se compute a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos y días festivos no recuperables. En vacaciones se calculará en relación con el promedio de la prima obtenida en el trimestre anterior.

3. Las mujeres de limpieza que trabajen por horas, sin alcanzar la jornada laboral completa, percibirán su salario a prorrata del salario mínimo interprofesional por hora trabajada, más la parte proporcional de la prima de asistencia.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1976
  • Fecha de publicación: 12/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1976
  • Efectos económicos desde el 1 de abril de 1976.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 19 y 24 de la Reglamentación aprobada por Orden de 29 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-887).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA:
Materias
  • Industrias
  • Piensos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid