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Documento BOE-A-1976-9791

Orden de 6 de mayo de 1976 por la que se autoriza el cotejo de la copia del documento nacional de identidad con el original que debe acompañar a las solicitudes de obtención de permisos para conducir.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1976, páginas 9460 a 9460 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-9791

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo tercero del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, establece que el documento nacional de identidad es personal e intransferible y que su custodia y conservación corresponden al titular del mismo, no pudiendo ser privado de él ni siquiera temporalmente.

La misma disposición reglamentaria, artículo dieciséis, apartado 1), determina que el número de dicho documento debe consignarse en los permisos o autorizaciones de conducir y que la coincidencia entre el número consignado y el que corresponde al documento nacional de identidad será comprobada, mediante exhibición del mismo, por el Organismo competente para la instrucción del expediente o por otros Organos que específicamente se mencionan o por gestores administrativos y demás profesionales legalmente facultados para garantizar dicha coincidencia.

Esta prescripción está plenamente de acuerdo con el artículo 265 del Código de la Circulación, que señala que a la solicitud de obtención dé un permiso para conducir se acompañará copia del documento nacional de identidad, exhibiéndose en este último caso el documento original, que será devuelto una vez cotejado.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 275, III, del Código de la Circulación, señala que las escuelas de conductores están autorizadas para gestionar, en nombre de sus alumnos, el despacho en los Centros Oficiales de cuantos documentos interesen aquéllos para obtener los permisos de conducción.

Por ello, con objeto de que cuando los solicitantes de un permiso de conducción encomiendan la gestión de su solicitud a la escuela de conductores de la que son alumnos, al amparo de lo dispuesto en el precepto últimamente mencionado, no se vean privados temporalmente de su documento nacional de identidad, debe arbitrarse un sistema mediante el cual éste permanezca en todo momento en poder del interesado, permitiendo a los Directores cotejar con el original la copia que debe obrar en el expediente.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, dispongo:

Artículo único.

Cuando una escuela de conductores, de acuerdo con cuanto establece el artículo 275, III, del Código de la Circulación, gestione ante la Jefatura de Tráfico los documentos precisos para la obtención de los permisos de conducción, el Director de dicha escuela podrá, bajo su responsabilidad, cotejar con el original la copia del documento nacional de identidad que debe acompañar a la solicitud correspondiente, haciendo constar expresamente en la misma que ambos coinciden en sus datos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 6 de mayo de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1976
  • Fecha de publicación: 17/05/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 196/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3441).
    • Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Conductores de vehículos de motor
  • Documento Nacional de Identidad
  • Escuelas de Conductores

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