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Documento BOE-A-1976-9821

Orden de 5 de mayo de 1976 sobre inscripción en el Registro de Empresas Periodísticas de los títulos de publicaciones periódicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1976, páginas 9521 a 9522 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-9821

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La exigencia de la titularidad de la marca o cabecera de la publicación, a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas Periodísticas, se establece en el artículo 4.° del Decreto 749/1966, de 31 de marzo, en cuyo apartado e) 1.° se señala la obligación de los interesados de acompañar a la instancia de solicitud de inscripción el «título de la publicación, aportando certificación del Registro de la Propiedad Industrial acreditativo de su inscripción en el mismo a nombre del solicitante».

Los principios de economía, celeridad y eficacia, postulados para las actuaciones administrativas en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aconsejan dictar una norma de desarrollo del citado Decreto que dé una mayor flexibilidad al cumplimiento del requisito antes señalado, a fin de que el Registro de Empresas Periodísticas no vea entorpecido su funcionamiento y operatividad por la observancia de un rigor formalista que pueda perjudicar, con demoras excesivas, las expectativas o planteamientos empresariales de los administrados en orden a su inscripción en el Registro.

En su virtud, y haciendo uso de la facultad concedida a este Ministerio por el artículo 26 del Decreto citado, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Registro de Empresas Periodísticas podrá acceder a la inscripción provisional de las publicaciones sobre la base del resguardo acreditativo de haberse solicitado el título de las mismas en el Registro de la Propiedad Industrial.

En la resolución de inscripción se hará constar el carácter provisional de la misma, en tanto no se aporte la certificación definitiva sobre la inscripción de la titularidad de la marca o cabecera de la publicación en el Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se exigirá la aportación del certificado titulo definitivo de la marca cuando se presenten impugnaciones motivadas que planteen conflictos de titularidad.

Artículo 3.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de mayo de 1976.

MARTIN-GAMERO

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Régimen Jurídico de la Prensa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1976
  • Fecha de publicación: 18/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1976
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 4 del Decreto 749/1966, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1966-6937).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Periodismo
  • Prensa
  • Publicaciones

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