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Documento BOE-A-1976-9990

Orden de 1 de abril de 1976 por la que se concede plazo extraordinario para inscripción de obras en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 1976, páginas 9755 a 9755 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-9990

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley de 10 de enero de 1879, que reconoce la propiedad intelectual sobre las obras del ingenio por el solo hecho de su creación, instituyó el Registro General de la Propiedad. Intelectual como instrumento técnico de publicidad, determinando, al propio tiempo, el ingreso anticipado en el dominio público dé aquellas obras que no hubiesen sido inscritas en dicho Registro.

La perentoriedad de los plazos ordinarios de inscripción ha obligado en reiteradas ocasiones, atendiendo las fundadas peticiones de los autores, a establecer plazos de carácter extraordinario.

El notable desarrollo de la industria editorial en nuestro país viene suscitando la reedición de obras que alcanzaron fama y crédito en épocas anteriores y que, por diversas razones, no han sido reeditadas, pero hoy lo Son con éxito presunto y muchas veces efectivo Como la mayoría de las aludidas obras no fueron objeto de registro en su día, se crean situaciones dé pugnacidad entre los editores primitivos de las mismas que, en muchos casos, proyectan reeditarlas o reimprimirlas, y otras casas editoriales que, al considerarse legalmente en libertad de publicar tales obras, las editan sin abono de derechos a los autores ni a los derechohabientes de éstos.

Para resolver la cuestión planteada, dada la insistencia de los autores o de sus herederos, que solicitan la concesión de un plazo extraordinario para la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual de las obras que todavía no lo han sido por diversas circunstancias, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Instituto Nacional del Libro Español,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se concede un plazo extraordinario, que finalizará el día 31 de diciembre de 1976 para la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual de aquellas obras que, por no haber sido inscritas en los plazos ordinarios, hubiesen» caído en dominio público, cualquiera que sea la fecha do su publicación y ya se trate de primeras o posteriores ediciones.

Segundo.

El expresado plazo sólo afecta al término de la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, pero no al derecho sustantivo de cada autor, que se regulará en todo caso por la Ley de 10 de enero de 1879.

Tercero.

Las solicitudes de inscripción y la presentación de las obras se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de 3 de septiembre de 1880 y disposiciones complementarias.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de abril de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/1976
  • Fecha de publicación: 20/05/1976
  • Aplicable, el plazo extraordinario para inscripción, hasta el 31 de diciembre de 1976.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Propiedad Intelectual
  • Registro General de la Propiedad Intelectual

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