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Documento BOE-A-1977-10021

Real Decreto 719/1977, de 18 de febrero, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en las Secciones de Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación de la División de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad Pontificia «Comillas».

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1977, páginas 8746 a 8746 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-10021

TEXTO ORIGINAL

El Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, suscrito en aplicación del párrafo segundo del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, regula el reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no Eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia.

De acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho Convenio, dejando a salvo la incidencia que en la referida normativa pueda derivarse de la formalización del acuerdo concordado, actualmente en fase de negociación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en las Secciones de Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación de la División de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad Pontificia de «Comillas», siéndole aplicable el régimen previsto en el artículo sexto del Convenio de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, entre la Santa Sede y el Estado español.

Artículo 2.

Se concede un plazo de tres meses para que por la Universidad Pontificia «Comillas» se dé cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del Convenio sobre régimen de protección escolar y régimen corporativo estudiantil.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, así como en relación con los cambios que puedan producirse, conforme a lo previsto en el artículo octavo del Convenio.

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las modificaciones que en la normativa vigente se produzcan como consecuencia del acuerdo que en su día se alcance con la Santa Sede sobre las materias educativas reguladas por el Concordato de mil novecientos cincuenta y tres y los Convenios actualmente en vigor.

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1977
  • Fecha de publicación: 22/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional y el art. 2 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, de 5 de abril de 1962.
  • CITA Concordato de 27 de agosto de 1953.
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidades

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