La Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas, estableció que los títulos de grado medio, cuya enseñanza se regula en dicha Ley, serán de Arquitecto o Ingeniero Técnico en la especialidad técnica que se haya cursado, y ordenó al Gobierno determinar las distintas denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
En su cumplimiento, el Decreto ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, reguló las titulaciones correspondientes a los estudios realizados en las Escuelas Técnicas, y entre las nuevas titulaciones recogió la de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, con las especialidades allí contenidas, determinándose las facultades y competencias profesionales de dichos titulados por el Decreto dos mil cuatrocientos ochenta / mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto.
Por todo ello es necesario adecuar a dichas disposiciones la denominación del Colegio de Ayudantes de Obras Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A partir de la publicación del presente Real Decreto, el Colegio de Ayudantes de Obras Públicas pasará a denominarse Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
El Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, por el que se constituyó el Colegio de Ayudantes de Obras Públicas, queda modificado en el sentido de que cuantas referencias se contienen en su título, en su articulado, y en los Estatutos del Colegio a los Ayudantes de Obras Públicas, se entienden sustituidas por la de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas,
LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid