Ilustrísimos señores:
Los fletes vigentes para la importación de petróleo crudo en buques nacionales fueron establecidos el 1.° de junio de 1974, habiendo sido revisados posteriormente con fechas de 25 de septiembre de 1975 y 27 de enero de 1976, como consecuencia de la evolución, excepcionalmente intensa, de los costes implicados. En la Orden del 1.° de junio de 1974 y sucesivas que revisaron la cuantía de las tarifas de transporte se contemplaba como fecha límite de revisión el 1.° de junio de 1976.
La variación de costes, tanto de la construcción naval como los operativos, hace necesario establecer una tarifa de fletes adecuada a la realidad actual.
En su virtud, este Ministerio, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 24 de marzo de 1977, ha tenido a bien disponer:
Los petroleros nacionales dedicados a la importación de petróleo crudo se clasificarán en los siguientes grupos:
I. Buques de 16.500 a 24.999 toneladas de peso muerto.
II. Buques de 25.000 a 44.999 toneladas de peso muerto.
III. Buques de 45.000 a 54.999 toneladas de peso muerto.
IV. Buques de 55.000 a 79.999 toneladas de peso muerto.
V. Buques de 80.000 a 159.999 toneladas de peso muerto.
VI. Buques de 160.000 a 239.999 toneladas de peso muerto.
VII. Buques de 240.000 a 319.999 toneladas de peso muerto.
VIII. Buques de 320.000 en adelante.
Los fletes a establecer en el transporte de petróleo crudo en buques españoles serán los siguientes, en los períodos que se determina a continuación:
Del 1 de junio de 1976 al 31 de diciembre de 1976
Grupo | % Worldscale |
---|---|
I | 202,6 |
II | 171 |
III | 109 |
IV | 93 |
V | 76,6 |
VI | 68,9 |
VII | 62 |
VIII | 58,2 |
Del 1 de enero de 1977 al 1 de junio de 1977
Grupo | % Worldscale |
---|---|
I | 214 |
II | 171 |
III | 139 |
IV | 110 |
V | 80 |
VI | 71 |
VII | 62 |
VIII | 58,2 |
La tarifa Worldscale, a aplicar en los distintos viajes, es la vigente en 1.° de enero de 1977 (Fiat Ras Tanura-Málaga, 14,73 $ USA, con el siguiente cambio: 1 $ USA, 68,44 pesetas).
Todos los fletes Worldscale, calculados por este método, se redondearán a la décima próxima. Para la conversión en pesetas del flete resultarte se efectuará, igualmente, el redondeo a la peseta más próxima, y se aplicarán por cada tonelada métrica transportada.
Los fletes que se establecen en esta Orden serán de aplicación a todos aquellos embarques cuya fecha de conocimiento sea posterior a las cero horas del día 1 de junio de 1976 y del día 1 de enero de 1977, respectivamente.
Los fletes que esta Orden especifica serán revisados el 1.° de junio de 1977, teniendo en cuenta las consecuencias económicas de la entrada de los nuevos buques hoy en construcción y demás factores que incidan en la explotación de los buques, a menos que la evolución de los costes implicados fuesen sensiblemente significativos, en cuyo caso se procederá a los reajustes necesarios antes de la fecha citada.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de 1977.
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante, Director general de Navegación y Delegado del Gobierno en C.A.M.P.S.A.
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