Excmo. Sr.: El Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, faculta al Ministro de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a basa de uno o, en su caso, dos Jueces unipersonales aquellos Tribunales de las capitales de provincia de mayor importancia por el volumen y trascendencia de su actuación, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La reorganización del Tribunal Tutelar de Menores de Santa Cruz de Tenerife a fin de que las atribuciones privativas de su Presidente y de las del Tribunal en pleno sean asumidas por un Juez unipersonal.
En atención a lo dispuesto en el Decreto número 414/1976, de 26 de febrero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto de 11 de junio de 1948, las funciones del Juez unipersonal de Santa Cruz de Tenerife serán desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionario en activo de las carreras Judicial o Fiscal de la misma localidad.
Lo que digo a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 17 de marzo de 1977.
LAVILLA ALSINA
Excmo. Sr. Presidente efectivo, Jefe de los Servicios de la Obra del Consejo Superior de Protección de Menores.
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