Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de 17 de julio de 1945, modificado por la de 23 de diciembre de 1948, y de acuerdo con el informe emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Avilés, clasificados actualmente en la categoría de término por la Orden de 28 de septiembre de 1972, tendrán en lo sucesivo la consideración de Juzgados de capital servidos por Magistrado, debiendo entenderse modificada en tal sentido la citada Orden.
El nombramiento de los Magistrados que deban servirlos se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otros destinos. Mientras tanto percibirán éstos el complemento de destino en la cuantía asignada a los Magistrados-Jueces de capital.
Los Secretarios y demás personal al servicio de los mismos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
La presente Orden empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de marzo de 1977.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid