Ilustrísimos señores:
La Resolución de esta Subsecretaría de 27 de octubre último, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre siguiente, que dicta normas para la liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social devengadas a partir del 1 de octubre de 1976, establece en la norma décima la utilización, con carácter único y obligatorio, de los nuevos modelos que insería de facturas-liquidación R.1 y R.2 de ingresos líquidos, para el Instituto Nacional de Previsión y para la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, las Mutualidades Laborales y las Mutuas Patronales.
El cambio en los modelos citados ha dificultado, en general, los trámites a seguir por las oficinas recaudadoras y especialmente en aquellas cuya recaudación, por estar mecanizada, exige la adaptación de los correspondientes programas, por cuyo motivo, y a fin de superar tales dificultades,
Esta Subsecretaría ha tenido a bien autorizar el empleo por las entidades recaudadoras de la Seguridad Social, de los modelos R.1 y R.2 que venían rigiendo con anterioridad al 1 de octubre último, hasta el 28 de febrero de 1977.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 4 de enero de 1977.—El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.
Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.
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