Ilustrísimo señor:
El Decreto 2256/1974, de 20 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1975-1076 a 1977-1978, en el párrafo último de su punto 4, establece que los precios de las semillas serán fijados por el Ministerio de Agricultura.
Previo informe del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los precios al agricultor de las semillas multigérmenes de remolacha azucarera para la campaña 1977-1978 serán los siguientes:
Ptas/kg. | |
---|---|
Diploides de producción nacional. | 118 |
Poliploides de producción nacional. | 160 |
Poliploides de importación. | 232 |
Las semillas monogérmenes y de precisión tendrán libertad de precios.
Se faculta a esa Dirección General de la Producción Agraria para dictar las medidas complementarias que se estimen oportunas.
Lo que comunico a V I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 19 de abril de 1977.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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