La intensa actuación que en los últimos tiempos ha desarrollado el Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento de la finalidad que tiene encomendada, ha motivado la existencia de descubiertos de cuantía considerable con los expropiados por diferentes conceptos.
Para paliar, en lo posible, esta situación deficitaria, se ha tramitado un expediente para la concesión de dos créditos extraordinarios, en el que se ha cumplido exactamente los trámites establecidos por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, y en el que ha informado favorablemente la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad el Consejo de Estado, ambos condicionando dicha concesión a la convalidación de las respectivas obligaciones.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, sin la existencia de crédito presupuestario, y hasta un importe máximo de cuatro mil doscientos diez millones setecientas diez mil pesetas.
Para satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo anterior se conceden dos créditos extraordinarios por el indicado importe total de cuatro mil doscientos diez millones setecientas diez mil pesetas, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro y con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas», de las que dos mil seiscientos diecinueve millones setecientas diez mil pesetas se aplicarán al servicio cero tres, «Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales», capítulo seis, «Inversiones reales», artículo sesenta y tres, concepto nuevo seiscientas treinta y uno, «Para el pago de obligaciones procedentes de expropiaciones», y mil quinientos noventa y un millones de pesetas al servicio cero seis. «Dirección General de Obras Hidráulicas», capitulo seis, «Inversiones reales», artículo sesenta y seis, concepto nuevo seiscientos sesenta y uno, «Para el pago de obligaciones procedentes de expropiaciones».
El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.
Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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