En el desarrollo del ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, el crédito figurado en el Presupuesto para satisfacer a la RENFE la subvención compensadora del déficit de explotación y la aportación estatal para la amortización financiera de empréstitos ha resultado notoriamente insuficiente, en relación con las obligaciones efectivamente presentadas.
Para solventar tales insuficiencias se ha instruido un expediente de concesión de los oportunos créditos extraordinarios, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar.
Se reconocen como obligaciones del Estado las derivadas de la liquidación del ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, en cuanto a la subvención complementaria compensadora del déficit de explotación de RENFE, por un importe de seis mil ochocientos cuarenta y siete millones setecientas cuarenta y nueve mil doscientas setenta y dos pesetas; y de la aportación estatal a la misma Entidad para la amortización financiera de créditos, por el mismo año. por un importe de ciento treinta y tres millones veintisiete mil dieciséis pesetas.
Se conceden, para satisfacer las obligaciones a que se refiere el apartado anterior y con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, dos créditos extraordinarios, por un importe total de seis mil novecientos ochenta millones setecientas setenta y seis mil doscientas ochenta y ocho pesetas, con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas», servicio cero siete, «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles», con el detalle siguiente:
Seis mil ochocientos cuarenta y siete millones setecientas cuarenta y nueve mil doscientas setenta y dos pesetas, al capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y cuatro, y ciento treinta y tres millones veintisiete mil dieciséis pesetas al capítulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo setecientos cincuenta y cuatro.
El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.
Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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