La Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de febrero último («Boletín Oficial del Estado» del 8), por la que se aprueban las instrucciones para la formación de los presupuestos de las Corporaciones Locales del ejercicio de 1977, autoriza en su número 3 a la Dirección General de Administración Local para dictar las medidas precisas para el desarrollo de la misma.
Y habiéndose producido dudas en relación con la instrucción 30 del anexo 2 de la mencionada Orden, por la que se recuerda a las Corporaciones Locales lo dispuesto en la Ley 5/1977, de 4 de enero, de fomento de la producción forestal, sobre exención del pago del impuesto sobre bienes de las personas jurídicas en cuanto a los montes catalogados pertenecientes a dichas Corporaciones, esta Dirección General ha resuelto aclarar la instrucción de referencia, entendiendo que la exención contenida en el mencionado precepto legal y la consiguiente dispensa de la obligación de consignar las cantidades correspondientes en los presupuestos de las Corporaciones Locales se refiere a las cuotas liquidadas desde la promulgación de la citada Ley de Fomento de la Producción Forestal.
Madrid, 21 de abril de 1977.–El Director general, Joaquín Viola Sauret.
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