Los actuales tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondientes a diversas mercancías, cuyos procesos productivos se han iniciado o modificado recientemente en España, han sido objeto de un estudio que ha dado como resultado su necesaria revisión para adaptarlos a las cargas tributarias que aquellos productos soportan efectivamente.
En su consecuencia, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y con la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se modifican las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que a continuación se expresa:
Partidas arancelarias | Mercancías | Tipos I. C. G. I. |
---|---|---|
Ex. 22.01 A | Aguas minerales y aguas gaseosas embotelladas para su venta al detalle en envases irrecuperables, cuya capacidad no exceda de dos litros. | 9 % |
29.19 C | Fosfatos de tributilo, de trifenilo, de tricresilo, de trixilenilo y de tricloroetilo. | 12 % |
73.02 A-2 | Las demás ferroaleaciones de ferromanganeso. | 11,5 % |
84.35 C-l | Máquinas rotativas: «Offset». | 12 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid