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Documento BOE-A-1977-11372

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Tráfico Interior de Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1977, páginas 9923 a 9925 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-11372

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones contenidas en el expediente del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Tráfico Interior de Puertos.

Resultando que el día 1 del corriente mes y año tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de la Marina Mercante exponiendo que las partes no habían llegado a alcanzar un acuerdo en sus deliberaciones, por lo que remitía las actuaciones practicadas conteniendo la documentación pertinente, incluida el acta de la negociación sin efectos.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, se convocó a la Comisión Deliberadora a reunión que se celebró en esta Dirección General el día 19 de los corrientes. En ella ambas representaciones, social y económica, se mantuvieron en las posiciones anteriores recogidas en los antecedentes remitidos por el Sindicato Nacional de la Marina Mercante, dándose por terminada la reunión sin que se lograra acuerdo entre las partes, a pesar de haber sido exhortadas a ello por la Presidencia.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, apartado tercero, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Tráfico Interior de Puertos, fijándose una tabla de retribuciones en la cual se tuvo en cuenta la incidencia producida con la entrada en vigor del Real Decreto 458/1977, de 26 de marzo, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto dictar Decisión Arbitral Obligatoria:

Primero.

En lo no previsto en la presente Decisión Arbitral Obligatoria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 9 de julio de 1975.

Segundo.

Los salarios que habrán de regir para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Trabajo para las Empresas, de Tráfico Interior de Puertos, son los que se señalan en los anexos 1 y 2 de la presente Decisión Arbitral Obligatoria.

Tercero.

El importe de las dietas e indemnizaciones que recogen los artículos correspondientes de la Ordenanza aplicable a este sector, se fijan en la cuantía que señala el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria tiene efectos a partir del día 1 de abril de 1977.

Quinto.

Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el articulo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974 y artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de abril de 1977.‒El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANEXO NUMERO 1
Tabla de salarios base

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ANEXO NUMERO 2
Complemento de puesto de trabajo por plus de embarque

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ANEXO NUMERO 3
Indemnizaciones

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