Ilustrísimo señor:
Vistas las actuaciones contenidas en el expedienté del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Empleados de Empresas Consignatarias y Aduanas Marítimas de Alicante, Almería, Castellón, Huelva, Granada, Lugo, Pontevedra, Ceuta, Melilla, Gerona, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Málaga;
Resultando que tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de la Marina Mercante, exponiendo que las partes no habían llegado a alcanzar un acuerdo en sus deliberaciones, por lo que remite las actuaciones practicadas conteniendo la documentación pertinente incluida el acta de la negociación sin efecto;
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974 se convocó a la Comisión Deliberadora a reunión que había de celebrarse en esta Dirección General el día 13 de los corrientes. En ella, ambas representaciones, social y económica, se mantuvieron en las posiciones anteriores recogidas en los antecedentes remitidos por el Sindicato Nacional de la Marina Mercante, dándose por terminada la reunión sin que se lograra acuerdo entre las partes, a pesar de haber sido exhortadas a ello por la Presidencia;
Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 15, apartado tercero, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Agencias de Aduanas y Consignatarios de Buques de las citadas provincias, fijándose una tabla de retribuciones en la cual se tuvo en cuenta la incidencia producida con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto 458/ 1977, de 26 de marzo, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional;
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria:
Los salarios que habrán de regir para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Trabajo para las Empresas Consignatarias de Buques de las provincias de Alicante, Almería, Castellón, Huelva. Granada, Lugo Pontevedra, Ceuta. Melilla, Gerona, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son los que se señalan en el anexo número I de esta resolución; dejando excluida la de Málaga a solicitud del Sindicato Nacional de la Marina Mercante de fecha 15 de abril de 1977.
En lo no previsto en la presente Decisión Arbitral Obligatoria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 9 de julio de 1975.
Las dietas y gratificaciones de Cajero y complementos de puestos de trabajo y personal quedan fijadas en la cuantía que establecen los anexos II y III de la presente Resolución.
La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día primero de abril de 1977.
Disponer la publicación de la presentes Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974 y artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de abril de 1977.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
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