Ilustrísimo señor:
En atención a los méritos contraídos por el personal de las Fuerzas Armadas, Policía Territorial y Servicio de Información y Seguridad durante el último período de la presencia de España en Sahara,
Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Podrá solicitar el Distintivo de Permanencia en el Sahara, creado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de junio de 1958, en relación con la de 17 de mayo de 1956, el personal al que las mismas se refieren, en el que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido destinado con carácter voluntario a Sahara en fecha posterior a la de 10 de enero de 1974, aunque no hubiere llegado a completar dos años de permanencia en el Territorio, por causa de la evacuación del mismo.
b) Haber sido destinado con carácter forzoso a Sahara en fecha posterior a la de 10 de enero de 1974 y haber permanecido en el Territorio, al menos, seis meses, comprendidos entre el 18 de diciembre de 1974 y el 10 de enero de 1976.
c) Haber estado agregado al Sector de Sahara o haberse incorporado al Territorio formando parte de Unidades Expedicionarias, siempre que haya permanecido el tiempo y los períodos que determina el apartado b).
El Distintivo se solicitará mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Ministro de la Presidencia del Gobierno, cursada a través de los Jefes naturales del solicitante y acompañada de un certificado expedido por el Jefe del Cuerpo, en el que, con base en la hoja de servicios o de hechos del interesado, se hará constar el carácter voluntario o forzoso del destino y las fechas de permanencia en Sahara.
Quedan modificadas, en el sentido que resulta de la presente, las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 17 de mayo de 1956 y 14 de junio de 1958.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos procedentes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de abril de 1977.
OSORIO
Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara.
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