Creada la Orden de Cisneros por Decreto de ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro como galardón al Mérito Político, que fue modificado por Decreto noventa y nueve/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de enero, se hace necesario adecuar la regulación vigente a la nueva situación que se deriva del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro Secretario del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La Jefatura y la sede de la Cancillería de la Orden de Cisneros se integran en la Presidencia del Gobierno.
El cargo de Canciller será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, quien llevará la administración de la Orden, auxiliado por un Secretario y un Tesorero, conforme a lo que se disponga en el Reglamento correspondiente.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para modificar el vigente Reglamento de la Orden de Cisneros al objeto de adecuarlo a su nueva adscripción.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro Secretario del Gobierno,
IGNACIO GARCIA LOPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid