Ilustrísimo señor:
La publicación con carácter oficial por el Real Decreto 30/1977, de 4 de enero, de las poblaciones de hecho y de derecho referidas a la renovación del Padrón Municipal de Habitantes del día 31 de diciembre de 1975, impone la necesidad de crear plazas de Médicos del Registro Civil en las poblaciones con más de 50.000 habitantes de derecho, conforme a una interpretación racional de lo establecido por el artículo 378 del Reglamento del Registro Civil.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
Será mantenida la plantilla hoy existente en el Cuerpo de Médicos del Registro Civil, sin más alteraciones que las que se señalan en la presente Orden y sin perjuicio de la amortización en su día de las plazas ya declaradas a extinguir por disposiciones anteriores.
Se crea una plaza de Médico del Registro Civil en cada una de las poblaciones siguientes por estar comprendidas en el artículo 378 del Reglamento del Registro Civil: Alcobendas (Madrid), Alcorcón (Madrid), Basauri (Vizcaya), Guecho (Vizcaya), Irún (Guipúzcoa), Marbella (Málaga), Móstoles (Madrid), Ponferrada (León), Portugalete (Vizcaya), Prat de Llobregat (Barcelona), Sagunto (Valencia), San Baudilio de Llobregat (Barcelona), Santurce Antiguo (Vizcaya), Talavera de la Reina (Toledo), Telde (Las Palmas) y Torrelavega (Santander).
Las nuevas plazas creadas serán anunciadas a provisión en el primer concurso ordinario que reglamentariamente se convoque.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de mayo de 1977.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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