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Documento BOE-A-1977-1193

Acuerdo entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria para la colaboración en el campo de la defensa vegetal y de las cuarentenas fitosanitarias y anejos 1 y 2, de fecha 21 de julio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1977, páginas 1009 a 1011 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-1193

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno del Estado Español

y

El Gobierno de la República Popular de Bulgaria,

Animados por el deseo de coordinar esfuerzos para luchar eficazmente contra los daños provocados por las enfermedades y plagas de las plantas y las malas hierbas, peligrosas para las mismas (en adelante «plagas de las plantas»),

Con el fin de prevenir mutuamente la introducción y la propagación de las mismas,

Para consolidar e intensificar sus relaciones económicas y comerciales, y también para desarrollar los intercambios técnicos y científicos en el campo fitosanitario entre los dos países,

Han decidido firmar el presente Acuerdo, y a estos efectos han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

1. Vigilar en su territorio los cultivos agrícolas, los bosques y los terrenos no cultivados, con el fin de descubrir los focos de plagas de las plantas peligrosas para la economía agrícola y forestal.

2. Promover las actividades de defensa fitosanitaria en las zonas atacadas por las plagas de las plantas, con objeto de localizarlas y combatirlas.

3. Realizar la necesaria divulgación entre los agricultores para prevenir los ataques de las plagas de las plantas.

Artículo 2.

1. Toda expedición de plantas o productos de origen vegetal de uno de los dos países contratantes con destino al otro, debe ir acompañada de un certificado fitosanitario redactado según el modelo anexo a la Convención Internacional de Protección

Fitosanitaria (Roma, 1951), expedido por el Servicio de Inspección Fitopatológica de España o la Unión Económica Estatal, «Servicio Agroquímico» adjunto al Ministerio de Agricultura e Industria Alimenticia de Bulgaria (denominados en adelante Organismos competentes de la Protección de Plantas y Cuarentenas de los países contratantes). Este certificado puede estar impreso en uno o varios idiomas, entre los cuales necesariamente figurará el francés, y rellenado en el respectivo, idioma nacional. No deberá presentar alteraciones ni raspaduras y deberá incluir una declaración adicional especificando que la mercancía está libre de las plagas de las plantas mencionadas en la lista de cuarentenas del país importador, que se incluyen como anejos 1 y 2 al presente Acuerdo y que constituyen parte inseparable del mismo.

2. Los organismos competentes de la Protección de Plantas y Cuarentenas de las partes contratantes pueden completar o modificar sus respectivas listas de cuarentena fitosanitaria. Los cambios serán notificados a la otra parte contratante por vía diplomática y entrarán en vigor sesenta días después de la notificación.

3. La presencia del certificado fitosanitario no excluye el derecho al país importador de realizar un examen de las mercancías ni r. la aplicación de otras medidas consideradas necesarias como negativa de entrada, desinfección, fumigación, retención en cuarentena, etc., en cuyo caso se deberá informar de las causas que lo han motivado, en el plazo más corto posible, al Organismo competente de la Protección de Plantas y Cuarentenas del país exportador.

4. En los casos de existencia de plagas de las plantas especialmente peligrosas y cuyos síntomas externos sean difícilmente detectables, los productos de origen vegetal intercambiados entre los países contratantes que puedan actuar como transmisores deberán proceder de zonas exentas de dichas plagas peligrosas.

5. Los Organismos competentes de la Protección de Plantas y Cuarentenas no asumirán ninguna responsabilidad financiera por la expedición o denegación de certificados fitosanitarios, así como tampoco por el rechace de las mercancías que no cumplan la legislación fitosanitaria en vigor en cada país o lo estipulado en el presente Acuerdo.

6. Los intercambios de productos de origen vegetal destinados a los representantes diplomáticos de los dos países deberán estar conformes con las disposiciones fitosanitarias del presente Acuerdo.

Artículo 3.

1. En la medida de lo posible deberá evitarse que los productos tales como paja, heno, hojas secas y similares sean utilizados como embalaje en los intercambios comerciales entre los dos países. No obstante, si estos productos son utilizados para el embalaje, deberán cumplir asimismo las condiciones fitosanitarias del presente Acuerdo.

2. El material vegetal con destino a su siembra o multiplicación deberá estar exento de tierra en el mayor grado posible.

Artículo 4.

Los intercambios de plantas y de productos de origen vegetal deberán estar de acuerdo, no sólo con las disposiciones del presente Acuerdo, sino también con la legislación fitosanitaria en vigor en cada país.

Artículo 5.

La importación y la exportación de plantas o productos de origen vegetal se efectuará a través de los puestos fronterizos o del interior habilitados al efecto por los Organismos competentes de cada país.

Artículo 6.

1. Las Partes Contratantes llevarán a cabo todas las actividades necesarias para la protección de sus territorios de la introducción de agentes nocivos para los vegetales procedentes de terceros países.

2. Las dos Partes Contratantes autorizarán el tránsito a través de su territorio de productos de origen vegetal procedentes de uno de los dos países y con destino a un tercer país, siempre que dichos productos vayan provistos de un certificado fitosanitario, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, así como la legislación fitosanitaria en vigor en el país del tránsito.

Artículo 7.

Las dos Partes Contratantes, reconociendo la utilidad de la colaboración en el campo de la ciencia y la conveniencia de unificar dentro de lo posible los métodos y medios de la protección vegetal se comprometen a:

1. Anualmente, antes del primero de abril, intercambiar informaciones sobre la situación fitosanitaria de los cultivos agrícolas y forestales y la aparición de plagas peligrosas de las plantas, así como también sobre las medidas tomadas para combatirlas y de los resultados obtenidos.

2. Informarse mutuamente sobre los cambios de sus legislaciones fitosanitarias, en lengua original y francesa, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación.

3. Intercambiar informaciones sobre temas científicos y nuevos métodos y medios para la protección de los vegetales.

Artículo 8.

1. Los Organismos competentes de la Protección de Plantas y Cuarentenas, reconociendo la utilidad y necesidad de contactos entre sus especialistas, acuerdan que éstos se reúnan por lo menos una vez cada tres años, con objeto de intercambiar experiencias y prácticas en el campo de sus competencias. Estas reuniones se efectuarán alternativamente en cada uno de los países, correspondiendo a dichos Organismos la fijación de la fecha, lugar y programa de las mismas.

2. Se acuerda que estas visitas de especialistas tengan lugar en condiciones de reciprocidad.

Artículo 9.

1. Para la discusión de los asuntos relacionados con la ejecución de este Acuerdo, los Organismos competentes de la Protección de Plantas y Cuarentenas podrán entrar en contacto directo en cualquier momento.

2. En el caso de que cualquiera de lar. Partes Contratantes considere que el presente Acuerdo deba ser modificado o complementado, los representantes de los dos países se reunirán, a petición de una de las Partes, en el plazo de dos meses, para estudiar los cambios o adiciones propuestos

3. Caso de haber desacuerdo en la interpretación o aplicación del texto del presente Acuerdo, las dificultades que se presenten serán examinadas por una Comisión mixta.

Artículo 10.

1. El presente Acuerdo será sometido para su aprobación conforme a las disposiciones legales de cada Parte Contratante y entrará en vigor treinta días después de la notificación por ambas Partes de su aprobación, lo que se realizará por vía diplomática.

2. La duración del Acuerdo se establece por un período de cinco años, a contar desde su entrada en vigor, y su validez se prorrogará automáticamente por períodos de un año si no es denunciado por alguna de las Partes tres meses antes de que finalice su vigencia inicial o cada plazo consecutivo.

En fe de lo anteriormente expuesto, los abajo signatarios debidamente autorizados a estos efectos por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo en Sofia el 21 de julio de 1976, en cuatro ejemplares, dos en lengua española y dos en lengua búlgara, teniendo todos la misma validez.

Por el Gobierno del Estado español, Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria,
Luis Arroyo Aznar Dimitar Yurukov
ANEJO 1
Lista de plagas de las plantas sometidas a medidas de cuarentena fitosanitaria en España

Insectos y Acaros

1. Aleurocanlhus woglumi Ashby.

2. Anthonomus grandis Boheman.

3. Cydia (Laspeyresia) molesta Busk.

4. Dialeurodes citri Rill. et How.

5. Epichorista acerbella (Walk).

6. Hiphantria cunea Drury.

7. Leptinotarse decemlineata Say.

8. Matsócoccus spp.

9. Myzus circunflexus (Buckt).

10. Myzus ornatus (Laing).

11. Panonychus citri (Me G.h

12. Pectinophora gossypiella Saund.

13. Phoracantha semipunctata (F.l.

14. Pseudaulacaspis pentágona Targ.

15. Quadraspidiotus pemiciosus Comst.

Nematodos

16. Aphelenchoides besseyi Christie.

17. Ditylenchus destructor Thorne.

18. Ditylenchus dipsaci Kuehn.

19. Heterodera pallida.

20. Heterodera rostochiensis Woll.

21. Radopholus similis Gobb.

Hongos

22. Ascochyta chlorospora Speg.

23. Ascochyta chrisanthemi F. L. Stevens.

24. Ceratocytis ulmi (Buism.) Moureau.

25. Cochlibolus carbonun Nelson.

26. Cochliobolus heterothrophus (Drechsl.).

27. Diplodia macrospora Eearle.

28. Endothia pasasitica (Murr.) And.

29. Glomerella gossypii Edgerton.

30. Guignardia bidwellii (Ellis) Víala et Ravez.

31. Isariopsis griseola Sacc.

32. Hypoxylon mammalun (Wahl.) Miller.

33. Mycosphaerella solani (Eli. et Ev.l E.

34. Ophiostoma roboris Georgescu et Teodora.

35. Phialophora cinerescens (Wr.) v. Bey.

36. Proma citricarpa Me Alp.

37. Phytophota erytroseptica Pethy.

38. Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc.

39. Tilletia contravorsa Kiihn.

Bacterias

40. Aplanobacterium populi Ridé.

41. Corynebacterium flaccumfaciens (Hedges) Dowson.

42. Corynebacterium insidiosum (Me Culloch) Jenson.

43. Corynebacterium michigenense (E. F. Smith) Jonscn.

44. Corynebacterium sepedonícum (Spieck et Kotth) Skapt. et Burkh.

45. Erwinia amylovora. (Burr.) Winsl. et al.

46. Erwinia stewartii (E. F. Smith) Dye.

17. Pseudomonas pisi Cackett.

48. Xanthomonas phaseoli var. fuscans.

49. Pseudomonas solanacearum (E. F. Smith).

50. Xanthomonas pruni (Smith) Dowson.

ANEJO 2
Lista de plagas de las plantas sometidas a medidas de cuarentena fitosanitaria en la republica popular de Bulgaria

1. Enfermedades virulentas en el material de siembra y reproducción.

2. Agrobacterium tumefac iens Conn.

3. Agrobacterium rhizogenes.

4. Chalara guercina Henry.

5. Endothia parasítica (Murrill) Anderson.

6. Erwinia amylovora (Bur.) Com.

7. Marssonina brunca Mgn.

8. Pseudomonas morsprunorum Wormald.

9. Pseudomonas syringae.

10. Pseudomonas oryzicola Kl.

11. Rhabdocline pseudotsugas Sydow.

12. Tilletia hórrida Tak.

13. Xanthomonas oryzicola F.lng.

14. Xanthomonas oryzae Doe.

15. Xanthomonas itoana Dow.

16. Aphomia gularis Zll.

17. Aspidiotus perniciosus Comst.

18. Calandra zae mays Motsch.

19. Caulephilus latinasus Say.

20. Collasobruchus chinensis L.

21. Caryeden genagra.

22. Ceratitis capitata Wied.

23. Coreyra cephalonica Stt.

24. Dacus dorsalis Hendel.

25. Eumerus strigatus Fall

26. Eumerus tuberculatus Rond.

27. Hipsepygia ccstalis F.

28. Lampetia equestris Fabr.

29. Lophocateres pusillus Klug.

30. Myelois ceratoniae Zll.

31. Homapegon cloacellus.

32. Pachymerus pallidus Ol.

33. Prays citri Bill.

34. Prodemia litura F.

35. Pseudococcus fahani Grenn.

36. Trogoderma granarium Everts.

37. Tortrix pronubana Hb.

38. Ditylenciyis angustus (Buttler) Filipjev.

39. Heterodera glucines Ychinche.

40. Heterodera rostochiensis Woll.

41. Radopholus similis (Cobb) Thorne.

42. Ambrosia spp.

43. Axyris amaranthoides L.

44. Cuscuta spp.

45. Paspalum districhum L.

46. Striga spp.

El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de diciembre de 1976, treinta días después de la última de las notificaciones cruzadas entre ambas Partes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de diciembre de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/07/1976
  • Fecha de publicación: 15/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de diciembre de 1976.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • República Popular de Bulgaria

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