El artículo Segundo del Decreto tres mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de septiembre, dispone que, cuando la actividad nacional se amplíe a artículos que no fueran producidos con anterioridad, podrán los sectores afectados solicitar la revisión de la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para modificarla en la parte que se refiere a los productos aludidos. Esta situación se ha producido en lo que atañe al tereftalato de dimetilo.
En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se modifica la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículos | Tipo impositivo |
---|---|---|
29.15.D.1 | Tereftalato de dimetilo. | 12 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid