Las extraordinarias dificultades que se han originado transitoriamente en el abastecimiento de carbonato sódico de producción nacional exigen acudir al mercado internacional y aconsejan bonificar los impuestos que gravan la importación de dicho producto, para evitar las graves repercusiones que, de otro modo, se originarían en los sectores dependientes de aquel abastecimiento.
En su virtud, y en uso de la facultad que concede al Gobierno el artículo diecisiete, número uno, caso c) del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se concede una bonificación en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación del carbonato sódico, clasificado en la partida 28.42 C del Arancel de Aduanas, mediante una reducción de los tipos impositivos correspondientes al porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.
La vigencia de esta medida se extenderá desde el día dos de mayo al día uno de junio, ambos inclusive, del presente año.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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