Ilustrísimo señor:
El precio actual de las naftas destinadas tanto a la producción de fertilizantes como a la de gas manufacturado goza de una bonificación considerable con respecto al de las destinadas a usos generales que rige para el resto de las industrias.
Este precio bonificado de las naftas produce distorsiones en los esquemas productivos, coloca en situación desventajosa a otras materias primas y no estimula ciertamente su utilización económica. Con ello se ocasiona un mayor gasto de divisas para el país, que podría reducirse si se lograse una utilización más eficiente, y, por tanto, un menor consumo de naftas, lo que permitiría el poder procesar una mayor proporción de crudos más pesados y otras materias primas de menor coste, con el consiguiente ahorro de divisas.
En línea, por otra parte, con uno de los objetivos básicos de nuestra política energética, de ir paulatinamente hacia el establecimiento de costes reales de la energía, es aconsejable en estos momentos aumentar el precio de las naftas destinadas a las producciones antes mencionadas y trasladar simultáneamente la subvención que precisen dichas producciones directamente a las mismas.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 1977, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el precio de las naftas destinadas a la fabricación de fertilizantes nitrogenados, así como el de las naftas destinadas a la fabricación de gas manufacturado, acogido al Decreto 1098/1962, será aquel que en cada momento rija para las naftas destinadas a usos generales.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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