La insuficiencia transitoria, por conflictos laborales, de la producción nacional de carbonato de sodio obliga a importarlo a precios superiores a los que rigen en el mercado interior, con la correspondiente repercusión en producciones tan importantes como el vidrio, de la que es materia prima.
La conveniencia de remediar en lo posible la situación expuesta, hace aconsejable aminorar los efectos de dicho mayor costo, mediante la suspensión total de los derechos que gravan la importación del carbonato de sodio, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días dos de mayo y uno de junio, ambos inclusive, del presente año, se suspende totalmente la aplicación de los derechos establecidos a la importación del carbonato neutro de sodio, en la partida veintiocho punto cuarenta y dos-C del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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