Ilustrísimos señores:
Los crecientes incrementos en los costes salariales y de materias primas que se viene produciendo en el sector editorial han puesto de relieve la necesidad de arbitrar las oportunas medidas para que el citado sector pueda mantener un adecuado equilibrio financiero. A este fin parece conveniente una revisión del actual sistema para la determinación del precio de los libros de texto, vigente desde 1974 y basado en datos y estimaciones notablemente superados en el mercado editorial, y su sustitución por otro más acorde con las características técnicas y financieras de dicho mercado y cuya implantación no tenga elevada incidencia en el precio de los libros de texto.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, en su reunión 14/77 y acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 22 de abril de 1977, este Ministerio ha dispuesto:
Los editores o autores que deseen que se les autorice la utilización de libros y en general de todo material didáctico impreso destinado a cualquier área o actividad de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primer y segundo grados y Bachillerato deberán presentar la correspondiente solicitud de fijación de precios en el programa de precios dependiente de la Dirección General de Educación Básica.
A efectos de fijación del precio máximo de venta de cada libro, se establecen el baremo de costes, volúmenes de tiradas y coeficiente multiplicador que figuran como anexo de la presente Orden.
La actualización del baremo como consecuencia de las alteraciones que se produzcan en los costes de los componentes que lo integran llevará consigo la revisión de los volúmenes de tiradas y, en su caso, del coeficiente multiplicador, todo ello previo informe de la Junta Superior de Precios.
La Dirección General correspondiente procederá a fijar, mediante Orden ministerial, el precio máximo de venta de cada libro, previa la comprobación de las correctas aplicaciones del baremo de costes, volúmenes de tirada y coeficiente multiplicador que figuran como anexo de la presente Orden.
Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en las condiciones materiales de los libros o material didáctico requerirán nueva autorización de precios.
Concluida la edición de un libro de texto, el editor deberá remitir un ejemplar impreso al programa de precios de la Dirección General de Educación Básica, al objeto de comprobar la adaptación del mismo a los datos consignados en la solicitud de fijación del precio.
Todo libro llevará impreso en la cubierta o portada el precio unitario y la fecha de la Orden por la que se le autorizó dicho precio.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La aplicación del sistema fijado en la presente disposición y su anexo, a los textos y material didáctico que hayan de ser autorizados para su utilización en el curso 1977/78 no podrá dar lugar a aumentos superiores a un 15 por 100 lineal sobre los precios obtenidos por el sistema hasta ahora vigente, quedando, por tanto, limitada al citado porcentaje de aumento la repercusión de lo preceptuado en esta Orden.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 6 de mayo de 1977.–P.D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias.
B. VOLUMENES DE TIRADAS MINIMAS
El baremo de costes deberá ser aplicado a los siguientes volúmenes mínimos de tirada:
C. COEFICIENTE MULTIPLICADOR
La fijación del precio máximo de venta al público se obtendrá multiplicando el coste unitario que resulta en cada caso de la aplicación del baremo, por el coeficiente multiplicador 2,75.
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