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Documento BOE-A-1977-12292

Orden de 23 de abril de 1977 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 505.983.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1977, páginas 10933 a 10933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-12292

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 505.983 seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Carlos Sanz Martínez y otros, contra la Administración representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, que asignó coeficiente a las escalas, plantillas y plazas de los Organismos autónomos, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 14 de febrero de 1977, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el recurso de don Carlos Sanz Martínez, señorita María Teresa Casanova Presas, don Luis Pérez Conde Junquera, don Claudio Riesgo Rodríguez, don Mario López Vivie, don Enrique Rubiñal Linares, señorita Pilar Conde Suárez-Llano, don Gilberto Vázquez Acuña, don Gustavo Santos Valencia, don José Ramón García Briones, don Joaquín Gorruchategui Berasategui, don Valeriano Carlos Gómez Martín, don Francisco Mestres Canadell, don Narciso Cortés Pin, don Joaquín Selva Colomer, don Luis Sales Boli, don José María Martínez Jover, don Enrique Iborra Pérez, don Ignacio Fiez González, don Luis Iraga Pérez, don Emilio Bravo Fezzi, don Pablo Rodríguez Sánchez Garibaldo, don Manuel Sánchez Jiménez, don Juan Obrador Sánchez, don Antonio Almagro Altana, don Eloy Ruiz Aramburu, don Manuel Bravo Laguna, don Antonio Guillermo Cruz, don Ignacio Falqueras Dávila, don Ignacio Paulla da Vego, contra el Decreto tres mil sesenta y cinco de mil novecientos setenta y tres, de veintitrés de noviembre, que asignó el coeficiente dos coma nueve a los Depositarios Pagadores de la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos y Juntas de Puertos de España, del Ministerio de Obras Públicas, declarando que no es ajustado a derecho y que procede asignar a los recurrentes el coeficiente tres coma seis, disponiendo la Administración lo necesario para la liquidación y abono de atrasos que corresponda a los demandantes por todos los conceptos retributivos básicos o complementarios que resulten afectados como consecuencia de esta rectificación de coeficientes, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas, Eduardo de Nó Louis.–Miguel Cruz Cuenca.–Antonio Agúndez.–Adolfo Carretero (con las rúbricas).

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.–Alonso Blanco (rubricada).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de abril de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 18/05/1977
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Juntas de Puertos
  • Retribuciones Administración Institucional

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