La necesidad de atender al abastecimiento del papel necesario para la publicación de la prensa diaria nacional y las circunstancias que concurren en la situación económica de este sector aconsejan hacer uso de la facultad que concede al Gobierno el artículo diecisiete, apartado uno, caso c), del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se concede una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de papel destinado exclusivamente a la publicación de prensa diaria, de tal modo que el tipo impositivo quede reducido al uno coma cinco por ciento.
La anterior bonificación comprenderá únicamente el papel que se importe durante el año mil novecientos setenta y siete con cargo a las partidas arancelarias y en las cuantías siguientes:
Partida cuarenta y ocho-cero uno-A-uno, noventa mil toneladas.
Partida cuarenta y ocho-cero uno-A-dos, treinta mil toneladas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación y se aplicará a los despachos aduaneros no ultimados o pendientes de ingreso.
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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