Ilustrísimos señores:
Por Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social, de fecha 27 de octubre de 1976, se dictaron normas para la liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de octubre de 1976, y se reguló la forma de reintegrar a las Empresas el importe de las prestaciones satisfechas por su colaboración de pago delegado.
Promulgados el Real Decreto 317/1977, de 3 de marzo, por el que se constituye y regula el Fondo de Garantía Salarial y la Orden de 28 de marzo de 1977, por la que se dictan normas de aplicación del citado Decreto y, habida cuenta de la conversión de la cuota sindical en exacción parafiscal efectuada por el Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre, se hace necesario dictar nueva Resolución que actualice, de acuerdo con las disposiciones citadas, tanto el Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modelo C-1, en el recuadro correspondiente al Instituto Nacional de Previsión, como, por su repercusión en la misma, la factura, modelo R-1, que utilizan las Entidades recaudadoras para la liquidación al Instituto Nacional de Previsión.
En su virtud, esta Subsecretaría de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los impresos, modelos C-1 y R-1 serán editados por el Instituto Nacional de Previsión con arreglo a los formatos establecidos en la presente Resolución y estarán a disposición de los empresarios en todas las Delegaciones y Agencias de dicho Instituto, que deberán facilitarlos al precio oficial fijado para dichos impresos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de mayo de 1977.–El Subsecretario, Victorino Angera Sansó.
Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.
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