Al formular el vigente presupuesto de mil novecientos setenta y siete no se ha figurado crédito alguno para abonar a los «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (F. E. V. E.) la subvención el Organismo que pueda devengar para cubrir la insuficiencia de los productos de las líneas a su cargo.
Para suplir tal omisión se ha tramitado un expediente de concesión de un crédito extraordinario, de acuerdo con lo previsto por la legislación en vigor, en el que ha recaído informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario de dos mil doscientos noventa y tres millones ochocientas diecisiete mil pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas»; servicio cero ocho, «Ferrocarriles de Vía Estrecha»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto cuatrocientos cincuenta y uno nuevo, «Subvención a Ferrocarriles de Vía Estrecha CF. E. V. E.)», para atender a la insuficiencia de productos de las líneas a su cargo, incluidas las de' ejercicios anteriores, no atendidas con la dotación presupuestaria para la misma.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipaciones a realizar por el Banco de España.
Dada en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIBANDA Y HEVIA
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