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Documento BOE-A-1977-12794

Orden de 14 de mayo de 1977 por la que se declara la aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 al ingreso de las declaraciones tributarias a que hace referencia el articulo 20.6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1977, páginas 11720 a 11720 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-12794

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Secretaría General Técnica de este Ministerio de Hacienda se ha dirigido a la Dirección General de lo Contencioso en solicitud de informe sobre la consulta formulada por la Delegación de Hacienda de Madrid al servicio de Información y que versa sobre si procede aplicar lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 al ingreso de determinadas declaraciones tributarias cuyo plazo se computa por meses; es decir, si se ha de aplicar la prórroga al siguiente día hábil inmediato cuando el día en que finaliza el plazo sea inhábil.

Habida cuenta de la importancia del tema, tanto el Centro consultante como el consultado han manifestado la conveniencia de que por este Ministerio de Hacienda se realice el oportuno pronunciamiento, que salga al paso de las diversas interpretaciones que en materia de plazos se vienen presentando, con el fin de mantener la necesaria unidad de criterio.

El artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, al que hay que acudir, en defecto de una especial regulación del tema que nos ocupa, en las disposiciones especificas del procedimiento tributario, formula la distinción entre plazos que se señalan por días y plazos que se señalan por meses, añadiéndose en el apartado tercero del indicado precepto que «cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».

El precepto transcrito sólo es susceptible de aplicación a los plazos que se fijan por meses, ya que refiriéndose al artículo 60.1 de dicha Ley a los plazos señalados por días, el mandato contenido en el párrafo tercero sólo puede tener un significado lógico si se pone en relación con el segundo, a cuyo tenor «si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha», y, consecuentemente, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Esta solución debe aplicarse asimismo al caso del ingreso de las declaraciones tributarias cuyo plazo se computa por meses, solución que aparte de ser la más adecuada jurídicamente, ofrece las siguientes ventajas:

a) Unificación del cómputo de los plazos para el ingreso de las deudas tributarias, con lo que queda asegurado un régimen general en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación en todos sus epígrafes.

b) Favorece las relaciones de los contribuyentes con la Hacienda Pública, que, cada vez más, se acoge al régimen de autoliquidación, como modo de gestión tributaria.

Por todo lo expuesto,

Este Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 será de aplicación al ingreso de las declaraciones tributarias a que hace referencia el artículo 20.6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, y, en consecuencia, en los plazos señalados por meses, cuando el último día sea inhábil no vencerá dicho plazo hasta el primer día hábil del mes siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día igual al del comienzo del cómputo del plazo, se estimará finalizado éste en el primer día hábil del mes siguiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de mayo de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmos. Sres. Subsecretarios, Directores generales y Delegados provinciales del Ministerio de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1977
  • Fecha de publicación: 27/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
  • DECLARA de aplicación el art. 60.3 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
Materias
  • Recaudación

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