Ilustrísimos señores:
El artículo 39 de la Orden de 7 de julio de 1960, sobre procedimiento para la exacción por vía de apremio de los descubiertos por cuotas de la Seguridad Social, faculta al Ministro de Trabajo para suspender el procedimiento de apremio indicado, en razón a las circunstancias excepcionales que el precepto citado enumera.
Creada la Subsecretaría de la Seguridad Social por Decreto 160/1976, de 6 de febrero, se considera procedente delegar en el titular de la misma el ejercicio de la facultad expresada, de conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se delega en el Subsecretario de la Seguridad Social el ejercicio de la facultad que se atribuye al Ministro de Trabajo, en el artículo 39 de la Orden de 7 de julio de 1960, para suspender el procedimiento sobre exacción por vía de apremio de los descubiertos por cuotas de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de mayo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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