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Documento BOE-A-1977-12919

Resolución de la Dirección General de Sanidad relativa a la clasificación de especialidades farmacéuticas, según índice terapéutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1977, páginas 11980 a 11980 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-12919

TEXTO ORIGINAL

Siguiendo los modernos criterios de clasificación anatómica de las especialidades farmacéuticas, esta Dirección General de Sanidad, en escrito de fecha 19 de mayo de 1976, envió a los Laboratorios farmacéuticos, a través del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, el índice terapéutico al que tendrían que adaptarse las especialidades farmacéuticas que se fuesen autorizando y la obligatoriedad de remitir dichas fichas –modelo número 5–, como documentación previa a la autorización definitiva de la especialidad.

La unificación de criterios en cuanto a la clasificación terapéutica de las especialidades farmacéuticas hace aconsejable el exigir el envío por parte de los Laboratorios de tres fichas modelo número 5 por cada una de las especialidades autorizadas, de acuerdo con el índice terapéutico indicado.

Con motivo de la nueva clasificación terapéutica se efectuará una actualización de las especialidades comercializadas para lograr una mayor clasificación del mercado farmacéutico.

En consecuencia, esta Dirección General de Sanidad ha resuelto:

1.º Los Laboratorios Farmacéuticos entregarán en la Dirección General de Sanidad (Subdirección General de Farmacia, General Mola, 54), una relación alfabetizada por duplicado de las especialidades que tienen autorizadas y que se encuentran comercializadas y otra relación de iguales características para aquellas que no están comercializadas. Las especialidades de uso veterinario serán incluidas en relación independiente.

2.º Asimismo entregarán tres ejemplares de fichas modelo número 5, que se reproduce en el anexo I, debidamente cumplimentadas, con indicación de formatos, exclusivamente para las especialidades que se encuentran comercializadas.

3.º Se concede un plazo de un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, para el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, considerándose falta a los efectos sancionadores del Decreto 2464/1963, de 10 de agosto, el incumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

4.º Se autoriza al Sindicato Nacional de Industrias Químicas y a las Asociaciones de Laboratorios Farmacéuticos para confeccionar las fichas del modelo número 5, que también estarán a disposición de los Laboratorios en las dependencias de la Subdirección General de Farmacia, en General Mola, 54, Madrid-6.

Madrid, 25 de abril de 1977.–El Director general, Víctor Arroyo Arroyo.

ANEXO I
(Anverso)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/129/12919_8289789_image1.png

(Reverso)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/129/12919_8289789_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1977
  • Fecha de publicación: 31/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica

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