Ilmo. Sr.: El artículo 23 de la Ley 38/1976, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1977, dispone que cada Ministerio regulará, caso de no tenerlo establecido, el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos globales estatales o de los Organismos autónomos adscritos a los mismos, señalándose que las disposiciones reguladoras del citado procedimiento deberán ser sometidas a informe previo del Ministerio de Hacienda.
En el presupuesto del Instituto Nacional de la Vivienda existe un crédito global destinado a la adquisición de ajuares para el equipamiento mobiliario de viviendas, que si bien en régimen normal son adjudicados a las familias interesadas mediante contrato del que son cláusulas sustanciales las que se refieren al precio, cuotas de amortización y plazo de ésta, sin embargo en casos excepcionales de necesidad, determinados por circunstancias singulares de las personas o por causas accidentales o catastróficas que demanden la urgente ayuda del Organismo, dichos ajuares se entregarán a título gratuito, por lo que esta forma de auxilio viene a representar, en definitiva, una subvención a favor de la familia beneficiaría.
En consecuencia, y cumpliendo la disposición legal antes citada, este Ministerio, previo informe del de Hacienda, ha tenido a bien disponer:
1. ° El Director general del Instituto Nacional de la Vivienda, a propuesta del Servicio correspondiente, podrá hacer entrega, a título gratuito, de ajuares, compuestos de mobiliario, ropas y enseres a favor de familias necesitadas de estos elementos como consecuencia de situaciones excepcionales que, en cada caso, serán ponderadas por el mismo Director general y que demanden el auxilio perentorio por parte del Organismo, sin que esta ayuda sobrepase del tope de 100.000 pesetas por familia, incluidos los gastos de transporte hasta el lugar de destino si éste hubiera de llevarse a efecto a cargo del Instituto Nacional de la Vivienda.
2. ° Las unidades de mobiliario, ropas y enseres precisos a esta finalidad procederán de las contenidas en el almacén de ajuares propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, en cuyo inventario causarán baja.
3. ° Cuando existiesen razones de urgencia, o por el lugar de residencia de los interesados, carencia de unidades en el almacén u otras que lo hicieran aconsejable, el Director general del Instituto Nacional de la Vivienda podrá disponer la adquisición de las unidades de ajuares que fuesen necesarias para cubrir las ayudas que hayan de atenderse, procurándose que estos suministros se realicen directamente en la provincia a la qué afecten los auxilios, sin perjuicio de que ante la importancia de su volumen, calidad u otras causas se juzgue más conveniente a los fines de esta Orden que la adquisición se lleve a efecto en otros centros de producción o comerciales.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de mayo de 1977.
LOZANO VICENTE
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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