Ilustrísimo señor:
El artículo 23 de las normas electorales aprobadas por Real Decreto-ley número 20/1977, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) establece la posible utilización de edificios docentes para el establecimiento de las secciones electorales. Con el fin, pues de no interferir la actuación de las que se establecerán el próximo día 15 de junio en numerosos Centros docentes y a propuesta de la Subsecretaría del Departamento,
Este Ministerio ha resuelto declarar inhábil a efectos escolares la jomada del próximo 15 de junio en todos los Centros docentes, estatales o no, que dependen de este Ministerio.
Lo digo a V, I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de mayo de 1977.–P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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