El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, se estima conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio, a fin de complementar la producción nacional de estos productos, que resulta insuficiente en la actual coyuntura.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientas sesenta a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior, no supone alteración de la columna única ie derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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