Ilustrísimos señores:
La disposición transitoria primera de la Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfecciona la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dispuso que la participación en el precio de los medicamentos por parte de dichos trabajadores se determinaría anualmente por el Ministerio de Trabajo, tendiendo a una equiparación con los trabajadores por cuenta ajena de este régimen especial en el plazo más breve posible.
Transcurridos dos años desde la promulgación de la mencionada Ley, las actuales circunstancias socioeconómicas aconsejan reducir dicha participación, que actualmente estaba fijada en el 50 por 100.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, dispone:
La participación de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y de los familiares o asimilados a su cargo en el coste de los medicamentos se llevará a cabo abonando en la farmacia que los dispense un 30 por 100 del precio de venta de los mismos.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de mayo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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