Ilustrísimos señores:
Convocadas Elecciones Generales a las Cortes Españolas, que habrán de tener lugar el 15 de junio próximo, miércoles, según lo dispuesto en el Real Decreto 679/1977, de 15 de abril, en las que corresponde participar a todos los ciudadanos españoles que tengan cumplidos veintiún años el día de la votación y se encuentren en el pleno uso de sus derechos civiles, siempre que se hallen inscritos en la lista de electores de la Sección correspondiente, se hace preciso que por este Ministerio se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dichas Elecciones Generales, o actuar como miembros de las -Mesas o como Interventores,
A tales fines, y habida cuenta de lo que determina el artículo 25, 3, de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, sobre el derecho al percibo del salario por el tiempo indispensable, en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, procede declarar de aplicación el citado precepto legal para dichas Elecciones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º El tiempo preciso para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en las Elecciones Generales a las Cortes Españolas, que habrán de tener lugar el 15 de junio próximo, miércoles, será retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, 3, de la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976.
2.º Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto al Horario laboral del expresado día 15 de junio de 1977, y de las horas libres de que pueden disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número 1.° de esta Orden, que no deberán exceder de cuatro, pudiendo los empresarios pedir a dichos trabajadores la exhibición de justificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral, a los efectos del abono del salario del tiempo preciso para la votación.
3.º Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales y el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de Mesas Electorales o Interventores, cuyo jornada completa será retribuida por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de mayo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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