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Documento BOE-A-1977-13354

Orden de 16 de mayo de 1977 por la que se actualizan las tarifas para abono de los servicios prestados por Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1977, páginas 12505 a 12505 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-13354

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 28 del vigente Reglamento Regulador del Ejercicio de las Actividades Turístico-informativas Privadas, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1964, establece la posibilidad de revisión anual por el Ministerio de Información y Turismo de las tarifas para abono de los servicios prestados por Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo.

Habida cuenta de que desde la Orden de este Ministerio de 10 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre siguiente) no han sido revisadas las mencionadas tarifas y «en consideración al alto grado de calificación profesional que Se exige por el expresado Reglamento a quienes ejercen tales actividades de información turística, así como la acusada temporalidad de estas actividades, parece aconsejable actualizar los honorarios de los expresados profesionales que se consignan en las aludidas tarifas.

Por todo ello, a propuesta del Sindicato Nacional de Hostelería y Turismo y cumplimentado el trámite prevenido en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los honorarios a percibir por los Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo por prestación de servicios se ajustarán a las tarifas que se acompañan como anexo a la presente disposición.

Artículo 2.

Las referidas tarifas serán de aplicación a partir del 1 de julio próximo, quedando entonces sin efecto las contenidas en la Orden de este Departamento de 10 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre siguiente).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 16 de mayo de 1977.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

ANEXO
Tarifas para abono de los servicios prestados por los Guías y Guías-Intérpretes de Turismo

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A tales efectos, se entenderá:

Por «día completo», la prestación del servicio con duración superior a cuatro horas, teniendo en tal caso el profesional derecho a un descanso de una hora para el almuerzo, así como a una percepción adicional de 300 pesetas por dicho concepto, entendiéndose además como tiempo de servicio a efectos de retribución el disfrute del referido descanso.

Los servicios por día completo no serán superiores, en principio, a la jornada laboral de ocho horas, incluido el tiempo de descanso para el almuerzo. En otro caso, las que excedan de dicha duración se cobrarán a razón de 200 pesetas en días laborables y de 300 pesetas en días festivos o en horas nocturnas de días laborables.

Por «medio día», la prestación del servicio con duración no superior a cuatro horas ni menor de hora y media.

Por «servicios sueltos», la prestación de aquellos que no excedan de hora y media de duración.

Por «servicios nocturnos», los que se presten desde las veintidós a las ocho horas del día siguiente, teniendo en cuenta que los servicios nocturnos en día festivo tendrán el sobrecargo del 50 por 100 sobre la tarifa de festivo.

Percepción adicional: Estos profesionales tendrán derecho además a una percepción adicional de 20 pesetas por cada persona que exceda de cinco respecto del grupo que acompañe, percibiéndose dicho suplemento cualquiera que fuera la duración del servicio y tanto en caso de Guías o Guías-Intérpretes como de Correos de Turismo.

Servicios, en el extranjero: En caso de servicios en el extranjero, éstos aplicarán como mínimo estas tarifas con un recargo del 50 por 100.

Excursiones de un día: En aquellas provincias en que se vengan realizando tradicionalmente excursiones de un día en régimen de «forfait», entre cuyas prestaciones están incluidos los servicios de alguno de dichos profesionales, el Grupo. Sindical correspondiente podrá solicitar de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas que se les autorice para la sustitución de estas tarifas por el abono al profesional actuante de una cantidad alzada por cada una de las personas que compongan el grupo acompañado por el mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1977
  • Fecha de publicación: 04/06/1977
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1977.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO las tarifas Contenidas en la Orden de 10 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-19386).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 28 del Reglamento aprobado por Orden de 31 de enero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-3740).
    • art. 130.1 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Correos de Turismo
  • Guías y Guías Intérpretes de Turismo
  • Honorarios profesionales
  • Tarifas

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