Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-13519

Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores sobre aplicación de lo dispuesto en materia de delitos monetarios por el Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1977, páginas 12720 a 12720 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-13519

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 1977), establece en el artículo séptimo, dos, que en el caso de los delitos monetarios, la aplicación del indulto a que se refiere su artículo cuarto quedará condicionada a la previa repatriación del capital evadido en los supuestos de salida, tenencia o colocación ilegales de fondos en el extranjero; por lo que se hace necesario establecer las normas a las que debe sujetarse dicha repatriación.

En su virtud, esta Dirección General de Transacciones Exteriores dispone:

Primero.

La repatriación del capital evadido en los supuestos de salida, tenencia o colocación ilegales de fondos en el extranjero, que como condición para la aplicación del indulto previsto en el artículo cuarto del Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, a los delitos monetarios, establece el artículo séptimo; dos, de este mismo Real Decreto, deberá realizarse en divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español.

Segundo.

La repatriación se realizará a través de la Banca Delegada, que lo comunicará a la Dirección General de Transacciones Exteriores, mediante impreso R-06, y código 06.02.04 («transferencias personales diversas»), añadiendo en la casilla número 12, «observaciones», la mención: «aplicación del Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo».

El cumplimiento de la condición de repatriar previamente el capital evadido se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria.

Madrid, 26 de mayo de 1977.–El Director general, Enrique Puig Rojas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/1977
  • Fecha de publicación: 07/06/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Contrabando
  • Delitos monetarios
  • Indulto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid