Ilmo. Sr.: En el Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, que aprueba la Reglamentación provisional para ingreso y provisión de puestos de trabajo en los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, se incluye un anexo I que clasifica los puestos de trabajo por Cuerpos y establece los distintos sistemas de provisión de los mismos.
En el número III de dicho anexo, relativo al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, se señala que el Ministerio de la Gobernación ha de establecer el porcentaje máximo de Partidos farmacéuticos de 25.000 habitantes o más que han de ser cubiertos mediante el sistema de oposición restringida, quedando el resto de las vacantes de estas características para ser provistas mediante concurso ordinario, por lo que se determina, oído el Consejo Nacional de Sanidad, que el porcentaje máximo dentro del que la Dirección General de Sanidad haga uso de las facultades que le confiere el apartado 2.b) del número III, anexo I, del citado Decreto, sea hasta un 35 por 100 para la oposición restringida y el resto de lo que dicha Dirección General estime para su provisión mediante concurso ordinario.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de marzo de 1977.–P. D., el Subsecretario, José Miguel Ortí Bordás.
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid