La asistencia a los actos públicos del alistamiento para el Servicio Militar de mozos subnormales o minusválidos ocasiona en ellos o sus representantes situaciones de incomodidad y violencia moral al tener que manifestar públicamente su condición, y no evita la necesidad posterior en muchos casos de ulteriores reconocimientos por los Tribunales Médicos Militares.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, Marina y Aire, con el informe favorable del Alto Estado Mayor, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Durante el año de la inscripción para el alistamiento para el Servicio Militar, los padres o representantes legales de los mozos minusválidos o subnormales podrán solicitar de la Autoridad Militar Jurisdiccional correspondiente a su residencia el reconocimiento médico de los mismos, a efectos de conseguir la declaración de exclusión total del Servicio Militar.
De resultar comprobada por el Tribunal Médico Militar la causa de exclusión, los mozos afectados quedarán dispensados de comparecer personalmente a los actos públicos del alistamiento, presentando, la persona que les represente en su nombre, dicha acta, que reflejará asimismo los datos antropométricos a que se refiere el artículo noventa y cuatro del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar.
Las Actas de Reconocimiento a que se refiere el artículo anterior tendrán pleno valor ante las Juntas Municipales de Reclutamiento, a efectos de su clasificación provisional, y ante las Juntas de Clasificación y Revisión, en relación con su clasificación definitiva.
Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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