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Documento BOE-A-1977-1364

Real Decreto 3040/1976, de 10 de diciembre, por el que se modifican los tipos del I. C. G. I. aplicables a productos y artículos que contienen metales preciosos, comprendidos en diversas partidas de los capítulos 28 y 71 del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 1977, páginas 1098 a 1098 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-1364

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ochocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis estableció el régimen arancelario aplicable a las primeras materias, productos intermedios y metales preciosos afinados, con el objeto de permitir la implantación de unas tarifas de ajustes fiscales en frontera que respondieran a nuestro sistema impositivo indirecto.

Para lograr tal objetivo, el Real Decreto dos mil ciento quince/mil novecientos setenta y seis fijó los tipos del I. C. G. I. aplicables a determinadas partidas arancelarias, que incluyen desde las primeras materias hasta los metales afinados.

Se hace ahora necesario reflejar la incidencia de este aumento de los tipos que gravan los productos básicos en los aplicables a los artículos elaborados a partir de los mismos, así como elevar los tipos correspondientes a productos comprendidos en la partida arancelaria veintiocho punto cuarenta y nueve, que en su día no fueron modificados.

En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

La tarifa del I. C. G. I., correspondiente a las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias que se citan, queda modificada como sigue:

Partida arancelaria Productos

Tipo I. C. G. I.

Porcentaje

28.49 Metales preciosos en estado coloidal, amalgamas, sales y demás compuestos de metales preciosos:  
  A. Metales preciosos en estado coloidal. 8
28.49 B. Amalgamas de metales preciosos. 8
  C. Sales y otros compuestos orgánicos e inorgánicos de metales preciosos:  
  1. de plata. 8
  2. de oro. 8
  3. de platino. 8
  4. de otros metales preciosos. 8
71.05 Plata y sus aleaciones (incluso la plata platinada y la plata dorada), en bruto o semielaborada:  
  B. En planchas, chapas, hojas y discos. 8
  C. Los demás. 8
71.06 Chapados de plata, en bruto o semielaborados. 9,5
71.07 Oro y sus aleaciones (incluso el oro platinado), en bruto o semielaborado:  
  B. En planchas, chapas, hojas y discos. 8
  C. Los demás. 8
71.08 Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semielaborados. 9,5
71.09 Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones, en bruto o semielaborados:  
  B. En planchas, chapas, hojas y discos. 8
  C. Los demás. 8
71.10 Chapados de platino o de metales del grupo del platino sobre metales comunes o sobre metales preciosos, en bruto o semielaborados. 9,5
71.12 Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos:  
71.12 A. Joyería:  
  1. con piedras preciosas o perlas finas. 7
  2. los demás. 10
  B. Bisutería:  
  1. de aleaciones de oro, plata o platino. 11
  2. de chapados de oro, plata o platino. 11,5
71.13 Artículos de orfebrería y sus partes componentes de metales preciosos o de chapados de metales preciosos:  
  A. Cubertería:  
  1. de oro, plata o platino. 9,5
  2. de aleaciones de oro, plata o platino. 11
  3. chapados de oro, plata o platino. 11,5
  B. Los demás:  
  1. de oro, plata o platino. 9
  2. de aleaciones de oro, plata o platino. 10,5
  3. chapados de oro, plata o platino. 10,5
71.14 Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos:  
  A. Bolsos de mano y monturas cierres. 10,5
  B. Los demás. 10,5

Así lo dispongo por el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 17/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bisutería
  • Cubertería
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Joyería
  • Metales preciosos
  • Orfebrería

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