Ilustrísimo señor:
Modificados los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a productos y artículos que contienen metales preciosos comprendidos en diversas partidas de los capítulos 28 y 71 del Arancel de Aduanas, procede armonizar para los mismos productos la tarifa de la Desgravación Fiscal a la Exportación.
Por todo lo cual, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 7.° del Decreto 1255/1970, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La tarifa de la Desgravación Fiscal a la Exportación, correspondiente a las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias que se citan, queda modificada como sigue:
Partida arancelaria |
Productos |
Tipo D.F.E. ‒ Porcentaje |
---|---|---|
28.49 | Metales preciosos en estado coloidal, amalgamas, sales y demás compuestos de metales preciosos: | |
A. Metales preciosos en estado coloidal. | 8 | |
B. Amalgamas de metales preciosos. | 8 | |
C. Sales y otros compuestos orgánicos de metales preciosos: | ||
1. de plata | 8 | |
2. de oro | 8 | |
3. de platino | 8 | |
4. de otros metales preciosos | 8 | |
71.05 | Plata y sus aleaciones (incluso la plata platinada y la plata dorada), en bruto o semielaborada: | |
B. En planchas, chapas, hojas y discos. | 8 | |
C. Los demás | 8 | |
71.06 | Chapados de plata, en bruto o semielaborados | 9,5 |
71.07 | Oro y sus aleaciones (incluso el oro platinado), en bruto o semielaborado: | |
B. En planchas, chapas, hojas y discos. | 8 | |
C. Los demás | 8 | |
71.08 | Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semielaborados | 9,5 |
71,09 | Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones, en bruto o semielaborados: | |
B. En planchas, chapas, hojas y discos. | 8 | |
C. Los demás | 8 | |
71.10 | Chapados de platino o de metales del grupo del platino, sobre metales comunes o sobre metales preciosos, en bruto o semielaborados | 9,5 |
71.12 | Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos: | |
A. Joyería: | ||
1. con piedras preciosas o perlas finas | 7 | |
Los demás | 10 | |
B. Bisutería: | ||
1. de aleaciones de oro, plata o platino | 11 | |
2. de chapados de oro, plata o platino | 11,5 | |
71.13 | Artículos de orfebrería y sus partes componentes de metales preciosos o de chapados de metales preciosos: | |
A. Cubertería: | ||
1. de oro, plata o platino | 9,5 | |
2. de aleaciones de oro, plata o platino | 11 | |
3. chapados de oro, plata o platino. | 11,5 | |
B. Los demás: | ||
1. de oro, plata o platino | 9 | |
2. de aleaciones oro, plata o platino | 10,5 | |
3. chapados de oro, plata o platino. | 10,5 | |
71.14 | Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos: | |
A. Bolsos de mano y monturas-cierres. | 10,5 | |
B. Los demás. | 10,5 |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid