Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-13893

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1977, páginas 13483 a 13484 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-13893

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 10 de mayo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 26), esta Dirección General ha resuelto:

1.º Las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo» (Dacus oleae) para la presento. campaña serán las que figuran en el anejo de la presente Resolución.

2.º Los Servicios Provinciales de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica correspondientes determinarán las fechas en que debe procederse por las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos a la colocación de mosqueros, a fin de conocer el momento de la aparición del insecto, así como darán las debidas instrucciones sobre cómo deben realizarse estas operaciones. Los mosqueros se cargarán con fosfato biamónico al 2 por 100 disuelto en agua.

3.º Inmediatamente después de la caza de las primeras moscas y en el momento que determine el Servicio Provincial de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica interesado se iniciarán los tratamientos empleando uno de los siguientes procedimientos:

1. Procedimientos terrestres.

1.1 Pulverizaciones cebo:

1.1.1 Por medio de cebos envenenados a base de productos fosforados autorizados, que se emplearán al 0,6 por 100, si se trata de emulsiones del 50 por 100 de riqueza en principio activo, añadiendo melaza de azucarería al, 4 por 100 o proteína hidrolizable al 1 por 100.

Con este procedimiento se pulverizará una pequeña parte del árbol, la orientada al Mediodía (de uno a dos metros cuadrados), debiendo repetirse el tratamiento cada diez días.

1.2 Pulverizaciones totales:

Por medio de pulverizaciones a base de Diazinón del 60 por 100 al 0,07-0,1 por 100, Diazinón del 40 por 100, polvo mojable al 0,1-0,2 por 100, Dimetoato del 40 por 100 al 0,1 por 100, Metiletoato del 20 por 100 al 0,1-0,3 por 100, Tetraclorvinfos del 75 por 100 al 0,1-0,2 por 100, el Formotión del 33 por 100 al 0,10-0,15 por 100 y el Fosmet del 20 por 100 al 0,30 por 100.

En tal caso los tratamientos habrán de finalizar el 1 de octubre y siempre por lo menos dos meses antes de iniciarse la recolección.

2. Procedimientos experimentales aéreos.

2.1 Pulverizaciones cebo.

2.1.1 Pulverizaciones cebo por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose 25 litros por hectárea, de un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato 40 por 100: 600 centímetros cúbicos.

Cebo Buminal: Un kilogramo.

Agua:25 litros.

En este procedimiento la duración efectiva de cada tratamiento será de veinticinco días, debiéndose realizar la pulverización en bandas y gota gruesa.

2.1.2 Pulverizaciones a ultra-bajo-volumen por procedimiento aéreo, empleándose un litro de Dimetoato 40 por 100 U. L. V. por hectárea, finalizándose los tratamientos por este procedimiento antes del 15 de septiembre.

En todos los casos, los productos a emplear deberán estar inscritos en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario, autorizados para su aplicación en el cultivo del olivar y no incluidos en las restricciones que establece la Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 19).

4.º Cuando los tratamientos se realicen por Empresas industriales, éstas deberán estar inscritas en el Registro correspondiente de cualquier provincia.

5.º El personal del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica inspeccionará los tratamientos, ya sean efectuados por los propios agricultores directamente, por Organismos sindicales o por Empresas industriales, exigiendo el exacto cumplimiento de las normas señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución. Al propio tiempo, efectuarán las comprobaciones de los resultados obtenidos en la campaña, comparándolos cuando ello sea posible con los de zonas próximas que no hayan sido tratadas.

6.º Los Servicios Provinciales de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, una vez reunidos los datos de la campaña sobre superficies o números de pies tratados y material y productos empleados, así como de los resultados de las comprobaciones, elevará una Memoria sobre la campaña, que deberá obrar en poder de esta Dirección General en el plazo de dos meses a partir de los últimos trabajos efectuados.

7.º De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de mayo de 1962, la campaña será auxiliada por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General de la siguiente forma.

7.1 Tratamientos terrestres: El 75 por 100 del valor de los productos fitosanitarios consumidos, siendo el número máximo de pases subvencionados el de dos.

7.2 Tratamientos experimentales aéreos: La de la totalidad de los gastos de aplicación, siendo con cargo a los olivareros el valor de los productos a emplear, siendo el número máximo de pases subvencionados el de dos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 6 de junio de 1977.–El Director general, Luis García García.

Ilmo. Sr. Subdirector general. Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Cáceres

El término municipal de Miajadas.

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Arcos de la Frontera, Gastor (El), Jerez de la Frontera, Setenil, Villamartín y Zahara de la Sierra.

Provincia de Córdoba

Los términos municipales de Cabra, Carlota (La), Castro del Río, Rute, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella.

Provincia de Gerona

Los términos municipales de Cantallops, Escala (La), Espolla, Garriguella, Gualta, Llers, Masarach, Mollet de Perelada. Palau-Sabardera, Pau, Rabós, Rosas, San Clemente, Ullá, Vilajuiga, Vilamaniscle y Viure.

Provincia de Granada

Los términos municipales de Albañuelas, Béznar, Conchar, Cozvijar, Dúrcal, Lecrín, Lanjarón, Melegis, Murchas, Orjiva, Padul, Pinos del Valle. Restábal, Saleres, Tablate y Ugíjar.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Aljaraque, Aracena, Cañaveral de León, Higuera de la Sierra, Huelva, Manzanilla, Palma del Condado (La), San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa y Zufre.

Zona de los términos municipales de Almonte, Beas, Chucena, Gibraleón e Hinojos.

Provincia de Málaga

Los términos municipales de Almogía, Campillos, Cuevas de San Marcos, Fuente de. Piedra, Periana y Ronda.

Provincia de Tarragona

Los términos municipales de Alcanar, Aldover, Alfara, Ametlla de Mar (La), Amposta, Ascó, Benifallet, Bisbal de Faiset, Cenia, Cherta, Flix, Freginals, Galera (La), Ginestar, Godall, Margalef, Más de Barberans, Masdenverge, Palma del Ebro (La), Pauls, Perelló, Ribarroja del Ebro, Roquetas, San Carlos de la Rápita, Santa Bárbara, Tivenys, Tivisa, Torre del Español, Tortosa, Ulldecona y Vandellós.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/1977
  • Fecha de publicación: 15/06/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plagas del campo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid