El artículo primero del Decreto de tres de abril de mil novecientos setenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» del día quince) dispone que el número de Consejeros en las Cajas de Ahorros no podrá ser inferior a ocho ni superior a diecisiete. Las circunstancias que concurren en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y la relación constante y colaboración de dicha Entidad con los órganos de la Administración Provincial y Local, en beneficio del mejor desarrollo de la capital, aconsejan elevar el número de Consejeros de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a diecinueve, como máximo.
Al propio tiempo se estima preciso incorporar a esas dos plazas que se aumentan en Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid la representación de la Diputación Provincial y de la Corporación Municipal, cumpliendo así el objetivo que se pretende a través de la reforma que el Decreto patrocina.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se aumenta en dos el número máximo de miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con lo que dicho máximo será de diecinueve y el mínimo de diez, incorporándose como Consejeros natos un representante del Ayuntamiento y otro de la Diputación Provincial de Madrid, designados por las respectivas Corporaciones Locales.
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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